Violencia Excesiva en el Robo: La Casación y la Agravante del Nexo Teleológico (Sentencia n.º 27040/2025)

En el panorama del derecho penal, la distinción entre delitos y la aplicación de las circunstancias agravantes reviste una importancia capital para la correcta calificación jurídica de los hechos y la conmensuración de la pena. La reciente sentencia del Tribunal de Casación, la sentencia n.º 27040 del 17/06/2025 (depositada el 23/07/2025), interviene con claridad sobre un punto a menudo debatido: la aplicabilidad de la agravante del nexo teleológico (art. 61, párrafo primero, n.º 2, código penal) en presencia de un delito de robo que incluye también lesiones personales. Esta decisión, que tuvo como imputado a M. P. M. P. F., ofrece claves cruciales para comprender cuándo una violencia "accesoria" no se agota en el delito más grave, sino que mantiene su autonomía jurídica.

El Nexo Teleológico: Una Circunstancia Clave

El artículo 61, párrafo primero, n.º 2, del Código Penal identifica como circunstancia agravante haber cometido el hecho para ejecutar u ocultar otro delito, o para conseguir o asegurar para sí o para otros el producto, el beneficio, el precio o la impunidad de otro delito. Se habla, en estos casos, de nexo teleológico: un delito (llamado "medio") se comete para facilitar, o para hacer posible, otro delito (llamado "fin"). En el caso examinado por el Tribunal de Apelación de Milán y posteriormente por el de Casación, se debatió si la agravante del art. 61 n.º 2 c.p., aplicada a un delito de lesiones personales, podía considerarse absorbida en el delito más grave de robo, también imputado al acusado.

La agravante del nexo teleológico, de la que trata el art. 61, párrafo primero, n.º 2, del código penal, considerada aplicable en relación con el delito de lesiones personales, no queda absorbida en el delito de robo, también imputado, en el caso en que la violencia ejercida por el sujeto activo sea exorbitante respecto a la necesaria para integrar dicha figura delictiva más grave. (En la motivación, el Tribunal afirmó además que, para la configuración de dicha circunstancia, es suficiente que la voluntad del sujeto activo esté dirigida a la comisión del delito-fin y que, a tal fin, dicho sujeto se haya valido del delito-medio).

Esta máxima de la Casación es de fundamental importancia. Explica que, si durante un robo (que por su naturaleza implica violencia o amenaza para sustraer bienes), se cometen también lesiones personales, la agravante del nexo teleológico ligada a estas lesiones no desaparece automáticamente. No es "absorbida" por el robo, siempre que la violencia utilizada para las lesiones haya sido "exorbitante", es decir, excesiva y no estrictamente necesaria para llevar a cabo el robo en sí. El Tribunal subraya además que, para configurar dicha agravante, basta con que el autor tuviera la voluntad de cometer el delito principal (el robo) y que las lesiones hayan sido el medio para alcanzarlo.

Cuando la Violencia Excede: El Principio de No Absorción

El corazón de la decisión del Tribunal Supremo reside en el concepto de "violencia exorbitante". El delito de robo (art. 628 c.p.) presupone el uso de violencia o amenaza para apoderarse de una cosa mueble ajena, sustrayéndola a quien la detenta. Sin embargo, si la violencia empleada no es meramente instrumental y proporcionada al fin de vencer la resistencia de la víctima o de asegurarse la fuga, sino que trasciende dicho límite, causando lesiones personales (art. 582 c.p.) que van más allá de lo necesario, entonces la agravante del nexo teleológico encuentra plena aplicación.

  • Violencia Necesaria: Aquella estrictamente funcional a la sustracción del bien o a la impedición de la reacción de la víctima.
  • Violencia Exorbitante: Aquella que, aunque se inserte en el contexto del robo, produce un daño a la persona que excede la finalidad típica del delito de robo, configurando una autónoma lesión de un bien jurídico (la integridad física) en medida desproporcionada.

Esta interpretación tiene como objetivo sancionar con mayor severidad conductas particularmente atroces, donde el autor no se limita a usar la fuerza indispensable, sino que inflige un daño a la persona que manifiesta una mayor intensidad del dolo y una más acentuada peligrosidad social. La jurisprudencia ha aclarado desde hace tiempo que la agravante del nexo teleológico no es in re ipsa (es decir, no se aplica automáticamente) cada vez que hay un concurso de delitos, sino que requiere una investigación específica sobre la efectiva instrumentalidad y el exceso de la conducta.

La Voluntad del Agente y el Delito-Medio

La motivación de la sentencia reitera un principio consolidado: para la configuración de la agravante del nexo teleológico, es suficiente que la voluntad del agente esté dirigida a la comisión del delito-fin (en nuestro caso, el robo) y que, a tal fin, dicho agente se haya valido del delito-medio (las lesiones personales). No se requiere un dolo específico, sino que es suficiente el dolo genérico, es decir, la conciencia y voluntad de realizar el acto lesivo como instrumento para alcanzar el objetivo principal. Esto significa que la intención de herir no debe ser el objetivo primario, sino un medio consciente y querido para facilitar el delito más grave.

Reflexiones Finales e Implicaciones Prácticas

La sentencia n.º 27040/2025 del Tribunal de Casación representa una importante aclaración para la aplicación del derecho penal, en particular para los delitos contra la persona y el patrimonio. Subraya la importancia de evaluar cuidadosamente la proporcionalidad de la violencia en contextos como el robo. Para los operadores del derecho, esta sentencia sirve como advertencia para un análisis atento de la dinámica de los hechos, distinguiendo entre la violencia típica del delito de robo y aquella que, excediendo dicho límite, configura una autónoma y más grave lesión de la integridad física, agravada por el nexo teleológico. Para el ciudadano, es una confirmación adicional de que la ley no tolera el uso indiscriminado de la violencia, sancionando con mayor rigor a quien, aun cometiendo un delito, va más allá de lo necesario, manifestando una conducta de particular desvalor social.

Bufete de Abogados Bianucci