La sentencia n.º 38511, de 18 de septiembre de 2024, depositada el 21 de octubre de 2024, representa un importante paso adelante en la definición de la competencia territorial para los delitos de tratamiento ilícito de datos personales, en particular cuando estos se difunden a través de las redes sociales. La cuestión central se refiere a la imposibilidad de determinar con precisión el lugar en que se consumó el delito, una problemática cada vez más actual en la era digital.
El caso en examen se refiere a la aplicación del art. 167 del Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n.º 196, que regula el tratamiento ilícito de datos personales. Cuando se trata de datos divulgados en internet, resulta complejo identificar el lugar de carga y aquel en el que los datos se vuelven accesibles. En ausencia de una regla general aplicable, la sentencia se remite a los criterios supletorios delineados por el art. 9 del código de procedimiento penal.
Tratamiento ilícito de datos personales - Divulgación por "internet" - Imposibilidad de determinar el lugar de consumación del delito - Criterios supletorios del art. 9 del código de procedimiento penal - Aplicabilidad. La competencia territorial para el delito de tratamiento ilícito de datos personales realizado mediante "redes sociales", del art. 167 d.lgs. 30 de junio de 2003, n.º 196, cuando no sea aplicable la regla general del art. 8 del código de procedimiento penal por imposibilidad de determinar el lugar de carga de los datos y aquel en que se volvieron accesibles en la "web", se determina en base a los criterios supletorios, considerados, de forma gradual, por el art. 9 del código de procedimiento penal, recurriendo, en último término, al criterio residual sancionado por el apartado 3, que atribuye la competencia al juez del lugar en que tenga sede la oficina del ministerio público que haya procedido primero a inscribir la noticia del delito.
Esta sentencia ofrece motivos de reflexión sobre el tema de la jurisdicción en un contexto global e interconectado. Las redes sociales, de hecho, no conocen fronteras geográficas y la circulación de los datos puede ocurrir en tiempo real, complicando la determinación de la competencia. Entre las principales implicaciones prácticas de la sentencia, se pueden destacar:
En conclusión, la sentencia n.º 38511 de 2024 representa un paso significativo en el reconocimiento y abordaje de los desafíos relacionados con la competencia territorial en los delitos de tratamiento ilícito de datos personales. Con el continuo desarrollo de las tecnologías digitales, será fundamental para el legislador y para las autoridades jurisdiccionales adaptar las normativas y los procedimientos para garantizar una protección eficaz de los datos personales y una justicia equitativa para las víctimas de estos delitos. Solo a través de un enfoque sinérgico entre derecho, tecnología y tutela de los derechos fundamentales será posible afrontar los desafíos del futuro.