La reciente sentencia n.º 39603 del 3 de octubre de 2024, emitida por la Corte di Cassazione, ofrece una importante reflexión sobre la materia de daños a bienes culturales e históricos. Establece claramente la continuidad normativa entre diversas tipologías de delitos, contribuyendo a perfilar el marco jurídico actual en materia de protección de los bienes culturales. Este artículo tiene como objetivo aclarar los puntos clave de la sentencia y sus implicaciones para la tutela del patrimonio cultural nacional.
La sentencia analiza tres artículos del Código Penal, destacando cómo las modificaciones legislativas a lo largo del tiempo han influido en la definición de las tipologías de delitos. En particular, se examinan:
La sentencia aclara que, a pesar de las modificaciones normativas, existe una continuidad entre estas tipologías de delitos, resultando en un fenómeno de "abrogatio sine abolitione". Esto significa que las nuevas normas no abrogan las anteriores, sino que se suman a ellas, manteniendo vigentes las responsabilidades penales correspondientes.
Delito de daños agravados de conformidad con el art. 635, párrafo segundo, n.º 3, del Código Penal - Delito autónomo de daños de conformidad con el art. 635, párrafo segundo, n.º 1, del Código Penal - Delito de destrucción, deterioro o menoscabo de bienes culturales o paisajísticos de conformidad con el art. 518-duodecies del Código Penal - Continuidad normativa - Existencia - Razones - Excepción - Indicación. Existe continuidad normativa entre el delito de daños agravados a cosas de interés histórico o artístico, de conformidad con el art. 635, párrafo segundo, n.º 3, del Código Penal, en la redacción resultante de las modificaciones introducidas por el art. 3, párrafo 2, letra a), de la ley 15 de julio de 2009, n.º 94, el delito autónomo de daños, que tiene por objeto los mismos bienes, de conformidad con el art. 635, párrafo segundo, n.º 1, del Código Penal, en el texto posterior a las modificaciones introducidas por el art. 2, párrafo 1, letra l), del d.lgs. 15 de enero de 2016, n.º 7, y el delito de destrucción, deterioro o menoscabo de bienes culturales o paisajísticos, de conformidad con el art. 518-duodecies, párrafo primero, del Código Penal, introducido por el art. 1, párrafo 1, letra b), de la ley 9 de marzo de 2022, n.º 22, dándose un fenómeno de "abrogatio sine abolitione", salvo la hipótesis de la inutilidad provocada de bienes culturales, que constituye una tipología delictiva completamente nueva.
Las implicaciones de esta sentencia son significativas. La continuidad normativa permite una mayor protección de los bienes culturales, ya que los diversos delitos pueden ser imputados de forma acumulativa, aumentando el grado de responsabilidad para quien dañe dichos bienes. Además, esta resolución subraya la importancia de una constante vigilancia y actualización normativa para responder a los desafíos actuales en el campo de la tutela del patrimonio cultural.
En conclusión, la sentencia n.º 39603 de 2024 representa un paso adelante en la protección de los bienes culturales en Italia. Aclara las interconexiones entre diversas tipologías de delitos y su continuidad normativa, ofreciendo así instrumentos jurídicos más robustos para la defensa del patrimonio cultural. Es fundamental que todos los operadores del sector, desde los legisladores hasta los abogados, sean conscientes de estas dinámicas para garantizar una tutela eficaz y adecuada.