La reciente sentencia n. 39711 del 30 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha suscitado un debate significativo en materia de circulación vial y sanciones penales. En particular, la Corte abordó la cuestión de la revocación obligatoria del permiso de conducir en relación con la suspensión condicional de la pena para quienes conducen en estado de ebriedad. Esta decisión ofrece puntos de vista importantes para comprender cómo las normas italianas se interrelacionan con los principios constitucionales.
El caso examinado por la Corte se refería al acusado P. F., acusado de haber causado un accidente de tráfico mientras conducía con una tasa de alcoholemia superior a 1,5 gramos por litro. El juez, a pesar de conceder la suspensión condicional de la pena, se encontró en la obligación de aplicar el art. 186, apartado 2-bis, del Código de la Circulación, que prevé la revocación obligatoria del permiso de conducir en tales circunstancias.
En este contexto, se planteó una cuestión de legitimidad constitucional, ya que se afirmaba que la norma en cuestión era contraria a los arts. 3 y 117, apartado 1, de la Constitución. Sin embargo, la Corte declaró manifiestamente infundada esta cuestión, confirmando la aplicabilidad de la revocación del permiso de conducir incluso en caso de suspensión condicional de la pena.
Art. 186, apartado 2-bis, del Código de la Circulación - Revocación obligatoria del permiso de conducir - Ejecutabilidad de la sanción administrativa accesoria en caso de suspensión condicional de la pena - Existencia - Cuestión de legitimidad constitucional por contraste con los arts. 3 y 117, apartado 1, de la Constitución - Manifiesta infundatez. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional, planteada en relación con los arts. 3 y 117, apartado 1, de la Constitución, del art. 186, apartado 2-bis, del D.Lgs. 30 de abril de 1992, n. 285, en la parte en que, en caso de concesión de la suspensión condicional de la pena por parte del juez de cognición, no incluye en el perímetro aplicativo del beneficio -a pesar de su naturaleza convencionalmente penal- la sanción administrativa accesoria de revocación del permiso de conducir, dispuesta obligatoriamente contra quien haya causado un siniestro vial al ponerse al volante con una tasa de alcoholemia superior a 1,5 gramos por litro.
La decisión de la Corte representa una importante confirmación de la línea rigurosa adoptada frente a la conducción en estado de ebriedad. La revocación del permiso de conducir, en este caso, se considera una medida de seguridad necesaria, que no puede ser eludida mediante la concesión de la suspensión condicional de la pena. Este enfoque tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y prevenir comportamientos peligrosos, subrayando la importancia de la responsabilidad individual.
En conclusión, la sentencia n. 39711 de 2024 reitera que la revocación del permiso de conducir no solo tiene una dimensión punitiva sino también preventiva. La Corte ha aclarado que, incluso en presencia de una suspensión condicional de la pena, las sanciones administrativas accesorias continúan produciendo sus efectos, contribuyendo a mantener la vigilancia contra comportamientos que pueden poner en peligro la vida de los demás. Esta orientación jurídica se inscribe en un contexto más amplio de tutela de la seguridad pública, llamando la atención sobre un tema de gran relevancia social.