La reciente Ordenanza n. 761 del 12 de enero de 2025 de la Corte de Casación proporciona importantes aclaraciones sobre la liquidación del daño por pérdida de relación de parentesco. Este tipo de indemnización es particularmente delicado, ya que se refiere al sufrimiento moral y a la afectación de las relaciones familiares derivadas de la muerte de un pariente. La Corte ha subrayado la importancia de una motivación adecuada por parte del juez, especialmente cuando se utilizan tablas para la liquidación del daño.
El caso enfrentó a R. (S. G.) y A. (M. A. A.), y llevó a la evaluación de la liquidación equitativa del daño sufrido por los familiares a raíz de la muerte de un pariente. La Corte de Apelación había reducido inicialmente el importe liquidado en primera instancia, limitándose a hacer referencia a un valor medio de tarifa sin aclarar los elementos de cálculo utilizados. Esto planteó interrogantes sobre la corrección de la decisión.
En general. En la liquidación equitativa del daño por pérdida de relación de parentesco, en sus componentes de sufrimiento moral subjetivo y de afectación dinámico-relacional derivada de la muerte del pariente, el juez, cuando hace uso de la herramienta tabular, está obligado a indicar en la motivación los elementos de cálculo empleados con el fin de hacer patente el recorrido realizado para llegar a una liquidación ajustada a los elementos de prueba, incluso de naturaleza presuntiva, surgidos durante el juicio. (En la especie, la S.C. ha casado la sentencia impugnada que había reducido, en los límites del "valor medio de tarifa", el importe liquidado en primera instancia a los parientes, sin precisar a qué edición de la tabla elaborada por el Observatorio de la Justicia civil de Milán se había hecho referencia y sin motivar la reducción dispuesta, frente a la reconocida intensidad del vínculo familiar).
La Corte de Casación ha aclarado que, cuando se utiliza una herramienta tabular para la liquidación del daño, el juez debe proporcionar una motivación adecuada. Esto incluye la indicación de los elementos de cálculo utilizados y una explicación del recorrido lógico seguido para llegar a la decisión final. La falta de tales detalles puede llevar a la anulación de la sentencia, como ocurrió en el caso en cuestión.
En resumen, la Ordenanza n. 761 de 2025 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los familiares de víctimas de accidentes mortales. La Corte de Casación ha reiterado que la liquidación del daño por pérdida de relación de parentesco debe realizarse con la máxima transparencia y motivación. Esto no solo garantiza una justicia equitativa, sino que también protege los derechos de las víctimas y de sus parientes, asegurando que las decisiones judiciales se basen en evidencias claras y comprensibles.