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Reconocimiento de la pensión alimenticia por divorcio: análisis de la sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord., n. 30537 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Reconocimiento de la pensión compensatoria por divorcio: análisis de la sentencia Cass. civ., Sez. I, Ord., n. 30537 de 2024

La sentencia del Tribunal Supremo de Casación del 3 de julio de 2024, n. 30537, ofrece puntos de reflexión relevantes sobre el reconocimiento de la pensión compensatoria por divorcio, abordando las modalidades de valoración de las condiciones económicas de los cónyuges. En el caso específico, la Corte acogió el recurso presentado por A.A., destacando la importancia de considerar la contribución personal y económica aportada por cada cónyuge durante el matrimonio.

El contexto de la sentencia

El asunto involucra a A.A. y B.B., una pareja que contrajo matrimonio en 1983 y se separó en 2010. Durante el proceso de divorcio, A.A. solicitó una pensión compensatoria por divorcio, pero el Tribunal de primera instancia desestimó dicha solicitud. La Corte de Apelación de Venecia confirmó esta decisión, considerando que no existía un desequilibrio económico tal que justificara la pensión.

Motivos del recurso y decisiones de la Corte de Casación

A.A. presentó recurso de casación, planteando diversas objeciones a la valoración de las condiciones patrimoniales y de ingresos. Entre los motivos principales, la Corte acogió:

  • la violación del art. 5, párrafo 6, de la ley n. 898 de 1970, por omisión de consideración de la contribución de la esposa a la formación del patrimonio conyugal;
  • el examen omitido de documentación relevante, como la información registral de una sociedad de derecho húngaro de la que B.B. era socio;
  • la insuficiencia de la motivación por parte de la Corte de Apelación en cuanto a la necesidad de complementos periciales.
El reconocimiento de la pensión compensatoria por divorcio requiere la acreditación de la insuficiencia de los medios del excónyuge solicitante y la imposibilidad de procurárselos por razones objetivas.

La Corte subrayó que la pensión compensatoria por divorcio tiene una función asistencial y compensatoria, y que la valoración debe tener en cuenta la historia conyugal y las contribuciones de cada cónyuge. La ausencia de hijos tiene peso, pero no debe excluir la posibilidad de una pensión si existen disparidades sustanciales entre las partes.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

Esta sentencia es significativa porque aclara cómo debe realizarse la valoración de la pensión compensatoria por divorcio de manera exhaustiva, considerando no solo los ingresos actuales sino también las contribuciones históricas al patrimonio común. La Casación destacó que la mera adhesión a un informe pericial no es suficiente; es necesario proporcionar una motivación adecuada que justifique las decisiones tomadas.

En conclusión, la Corte de Casación anuló la sentencia de la Corte de Apelación, remitiendo la cuestión para una reevaluación de las circunstancias patrimoniales y de ingresos, destacando así la importancia de un análisis riguroso en los casos de divorcio y asignación de pensiones.

Conclusiones

La sentencia n. 30537 de 2024 representa un avance en la jurisprudencia relativa al divorcio y la pensión compensatoria por divorcio, aclarando que cada caso debe ser evaluado en función de las circunstancias económicas específicas y las contribuciones históricas de cada cónyuge. Este enfoque no solo protege los derechos del excónyuge más vulnerable, sino que también asegura que las decisiones estén jurídicamente fundamentadas y motivadas.

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