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Cass. Civ., Ord. n. 4222/2021: Reflexiones sobre la Sustracción Internacional de Menores | Bufete de Abogados Bianucci

Cas. Civ., Ord. n. 4222/2021: Reflexiones sobre la Sustracción Internacional de Menores

La sentencia del 17 de febrero de 2021 de la Corte de Casación, n. 4222, ofrece un importante análisis sobre la problemática de la sustracción internacional de menores, abordando cuestiones cruciales relativas al interés superior del menor y la definición de "residencia habitual". Este caso específico involucra a C. R., el padre de una menor, C. G. E., que había presentado recurso para el retorno de su hija a España, después de que la madre, I. V., la hubiera llevado a Italia. La Corte reiteró los principios establecidos por el Convenio de La Haya de 1980 y por el Reglamento CE 2201/2003.

El Contexto de la Sentencia

El Tribunal para Menores del Piamonte ya había denegado la solicitud de restitución de la menor, motivando la decisión con la evaluación del contexto en el que se encontraba la niña. En particular, el Tribunal había subrayado la falta de un trabajo y de una vivienda por parte de la madre en España, frente a un sólido vínculo familiar y laboral en Italia.

  • El concepto de "residencia habitual" es crucial para determinar el lugar de vida del menor.
  • La Corte recordó la importancia del interés del menor, como lo establece la jurisprudencia.
  • La evaluación del riesgo de peligros físicos o psíquicos es fundamental en la decisión de retorno.

Principios Fundamentales sobre la Sustracción Internacional

La disciplina sobre la sustracción internacional tiene como objetivo tutelar al menor contra los efectos nocivos de su ilícito traslado o falta de retorno al lugar donde desarrolla su vida cotidiana habitual.

La sentencia reitera que el juez no debe considerar solo el bienestar inmediato del menor, sino también su integración en el nuevo entorno. La Corte aclaró que, en el caso en que la menor ya haya establecido vínculos afectivos y sociales en Italia, es fundamental considerar tales factores en la decisión final.

En particular, la Corte sostuvo que el eventual retorno de la menor a España no debe ser dispuesto si existe un riesgo fundado de peligros para su seguridad y su bienestar. Este principio está sancionado por el art. 13 del Convenio de La Haya, el cual establece que el retorno no puede ser ordenado si existen motivos que puedan exponer al menor a situaciones intolerables.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 4222 de 2021 de la Corte de Casación representa un punto de referencia significativo en la jurisprudencia italiana relativa a la sustracción internacional de menores. Reafirma la importancia de evaluar el interés superior del menor, teniendo en cuenta su residencia habitual y las condiciones en las que vive. La decisión de no admitir el recurso del padre está respaldada por una motivación sólida que pone en el centro la protección y el bienestar de la menor. El caso ofrece aportaciones útiles para el debate legal y para la práctica de los profesionales del derecho que se ocupan de cuestiones de familia y de derecho de menores.

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