La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 24255 del 14 de febrero de 2024, pone el acento en cuestiones cruciales relativas a la responsabilidad de los administradores de sociedades en el ámbito de la bancarrota y las violaciones tributarias. En particular, el caso de A.A. evidencia cómo las conductas ilícitas pueden cruzarse, haciendo necesaria una clara distinción entre los diferentes delitos. El Tribunal confirmó la condena a un año de reclusión para el recurrente, ya administrador de hecho de la Eco Energy Srl, por delitos fiscales y bancarrota fraudulenta.
El recurrente impugnaba, entre otras cosas, la aplicación de la pena a raíz de una presunta mala aplicación de las normas por parte del Tribunal de apelación. Sin embargo, el Tribunal de Casación consideró el recurso inadmisible, evidenciando que la extinción de un delito para un coimputado no tiene efectos favorables para el corruptor no involucrado en dicho procedimiento. Este punto es crucial, ya que aclara la no retroactividad de las decisiones sobre otros imputados.
El Tribunal reiteró el principio según el cual no es admisible una relación de especialidad entre el delito de bancarrota fraudulenta documental y el de ocultación de documentos contables.
El Tribunal examinó atentamente los motivos aducidos por el recurrente, con particular referencia a la solicitud de absorber el delito de que trata el art. 10 del D.Lgs. n. 74 de 2000 en el delito de bancarrota fraudulenta. Sin embargo, estableció que los dos delitos no son superponibles, ya que difieren en objeto material y en finalidad. En particular, el delito de bancarrota tiene como objetivo proteger los intereses de los acreedores, mientras que el tributario se centra en la evasión fiscal.
La sentencia n. 24255 de 2024 del Tribunal de Casación representa una importante referencia para la jurisprudencia en materia de bancarrota y delitos tributarios. Aclara que la responsabilidad penal es personal y no puede ser delegada, reiterando la importancia de la vigilancia por parte de los administradores sobre las prácticas empresariales. El Tribunal también subrayó que las conductas ilícitas de naturaleza fiscal y falimentaria deben ser tratadas con la debida severidad para garantizar la tutela de los intereses públicos y de los acreedores.