La sentencia n. 53 del 15 de febrero de 2023 de la Corte de Apelación de Roma representa una importante intervención en materia de quiebra fraudulenta, profundizando en las responsabilidades del liquidador de una sociedad en crisis. La Corte examinó diversos aspectos relacionados con la gestión contable de la sociedad, destacando las diferencias entre los supuestos de quiebra simple y fraudulenta.
La Corte confirmó la responsabilidad de R.G., liquidador de la sociedad L. srl, por haber causado un colapso financiero a través de conductas ilícitas. En particular, el liquidador fue acusado de haber efectuado pagos preferenciales a un acreedor, en violación de las normas previstas por la ley concursal. El delito de quiebra preferencial se constató en cuanto el pago de 31.355,87 euros a favor de un ex empleado se realizó en perjuicio de los demás acreedores.
La quiebra simple y la fraudulenta documental se distinguen en relación con el diferente actuar del elemento subjetivo.
Un elemento crucial de la decisión es la distinción entre quiebra simple y quiebra fraudulenta. La Corte subrayó que para la configuración de la quiebra fraudulenta es necesario demostrar la voluntad dolosa de obstaculizar la reconstrucción del patrimonio social. En este caso específico, la Corte consideró que no se había probado la conciencia del liquidador respecto a las irregularidades contables, lo que llevó a la reformulación de la acusación de quiebra fraudulenta a quiebra simple.
La sentencia también trató el tema de la prescripción. La Corte declaró que las hipótesis de quiebra preferencial y fraudulenta habían prescrito a la fecha del 20 de julio de 2020, destacando la importancia de la tempestividad de las acciones legales en el contexto concursal.
En conclusión, la sentencia n. 53/2023 de la Corte de Apelación de Roma ofrece una visión clara de las responsabilidades del liquidador en caso de quiebra. Subraya la importancia de una gestión transparente de los registros contables y la necesidad de evitar pagos preferenciales que puedan perjudicar a los acreedores. Este caso representa una importante reflexión para todos los profesionales del sector, a fin de que puedan operar respetando las normativas vigentes y salvaguardando los intereses de todos los acreedores.