La reciente providencia n.º 30502, de 10 de julio de 2024, depositada el 25 de julio de 2024, ofrece importantes reflexiones para comprender la evolución de la normativa sobre la conducción sin carné. En particular, la Audiencia Provincial de Florencia ha abordado el delicado tema de la reincidencia en el bienio, esencial para determinar si una infracción puede considerarse dentro del supuesto de despenalización previsto en el artículo 5 del decreto legislativo 5 de enero de 2016, n.º 8.
La conducción sin carné es un delito que, tras las modificaciones legislativas, puede ser despenalizado en determinadas circunstancias. La ley establece que, para excluir el delito de la despenalización, debe existir reincidencia en el bienio. Sin embargo, la Corte ha aclarado que no es necesaria la presentación de una certificación documental de la firmeza de la infracción previa. Este elemento representa un avance en la simplificación de los procedimientos, permitiendo un enfoque más flexible en la evaluación de la reincidencia.
Reincidencia en el bienio - Reiteración de la infracción despenalizada - Prueba suficiente de la firmeza - Presentación documental - Necesidad - Exclusión. En materia de conducción sin carné, para la prueba de la reincidencia en el bienio, idónea para excluir el delito de la despenalización conforme al art. 5 d.lgs. 5 de enero de 2016, n.º 8, no es necesario presentar una certificación documental de la firmeza de la constatación de la infracción previa, sino que es suficiente un elemento de prueba, acompañado de la falta de alegación, por parte del recurrente, de haber presentado un recurso contra la imposición de la sanción o una solicitud de oblación que no haya sido rechazada, sin perjuicio del principio según el cual la prueba de la firmeza de la constatación recae sobre la acusación, por lo que la demostración correspondiente puede ser aportada con elementos de seguro valor probatorio de los que se pueda deducir, en ausencia de alegaciones contrarias por parte del interesado, la certeza de la firmeza de la infracción administrativa previa.
Esta máxima pone de manifiesto que la prueba de la reincidencia puede considerarse válida incluso en ausencia de documentación formal, siempre que existan elementos de prueba concretos. Esto significa que el recurrente tiene la carga de demostrar que ha impugnado la constatación, mientras que la acusación debe aportar pruebas suficientes para demostrar la firmeza de la infracción.
La sentencia n.º 30502 ofrece importantes indicaciones para los abogados y los ciudadanos. En particular, los puntos clave a considerar son:
La sentencia de la Audiencia Provincial de Florencia ofrece una importante clave de lectura sobre el tema de la conducción sin carné y la reincidencia. Al simplificar los requisitos de prueba y aclarar las responsabilidades de la acusación y la defensa, contribuye a una aplicación más equitativa de las normas. Es esencial que los ciudadanos comprendan sus derechos y deberes en materia de circulación vial, para evitar incurrir en sanciones más graves en caso de reincidencia.