La reciente Sentencia n. 26263 del 30 de mayo de 2024, depositada el 4 de julio de 2024, ofrece una reflexión importante sobre la configuración del delito de maltratos en familia. En particular, la Corte ha establecido que la simple compartición de la parentalidad, en ausencia de un vínculo conyugal o de convivencia, no es suficiente para configurar una relación "familiar" a efectos de la aplicación de las normas penales relativas a los maltratos.
La Corte hizo referencia al artículo 572 del Código Penal, que regula los delitos de maltrattos en familia, subrayando cómo la mera parentalidad compartida, carente de interacciones significativas entre las partes, no puede constituir de por sí un presupuesto para la configuración del delito. Este enfoque se basa en la interpretación del artículo 337-ter del Código Civil, el cual establece los deberes de los padres en cuanto a la formación y el sustento de los hijos, sin crear, sin embargo, un vínculo recíproco entre los padres.
Ausencia de matrimonio y de convivencia - Parentalidad común - Configuración del delito - Suficiencia - Exclusión - Razones. En materia de maltrattos en familia, la mera parentalidad compartida, fuera de una relación de matrimonio o de convivencia y en ausencia de contactos significativos entre el autor de las conductas y la víctima, no puede constituir, por sí sola, el presupuesto para considerar existente una relación "familiar" relevante a efectos de la configuración del delito. (En la motivación, la Corte precisó que los deberes de formación y sustento de los hijos previstos en el art. 337-ter del Código Civil a cargo de los padres no determinan una relación recíproca entre estos últimos, siendo su hijo común el único sujeto interesado).
Esta sentencia representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de derecho de familia y maltrattos. El principio establecido por la Corte de Casación aclara que los vínculos familiares no pueden ser considerados de manera superficial, sino que requieren interacciones concretas para ser reconocidos a efectos penales. Las implicaciones prácticas de esta sentencia son diversas:
En conclusión, la sentencia n. 26263 de 2024 ofrece una visión fundamental sobre las dinámicas familiares y sus implicaciones legales. La Corte de Casación, con su intervención, ha aclarado que la parentalidad compartida no es suficiente para configurar un delito de maltrattos, requiriendo un análisis más profundo de las interacciones entre las partes involucradas. Este enfoque podría contribuir a una mayor protección de los derechos tanto de los padres como de los menores, evitando abusos del sistema jurídico en situaciones de conflicto familiar.