La sentencia n. 28049 del 14 de junio de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Trieste, ofrece una importante reflexión sobre un tema de relevancia jurídica: la aplicabilidad de la eximente de punibilidad prevista en el artículo 649 del código penal a los convivientes more uxorio. Esta resolución no solo aclara los límites de la norma, sino que también establece un importante principio en materia de delitos contra el patrimonio.
El caso en cuestión ha afectado a Miguel Ernesto Joao, imputado por delitos contra el patrimonio, para los cuales se alegó el uso de la eximente del art. 649 del código penal. Esta disposición prevé que, en caso de delitos cometidos en perjuicio de parientes, la punibilidad pueda ser excluida. Sin embargo, la Corte ha establecido que esta eximente no puede aplicarse a los convivientes more uxorio, ya que esta figura no entra dentro de la definición de pariente según la normativa.
PUNIBILIDAD - Eximente del art. 649, código penal - Naturaleza jurídica - Aplicabilidad por analogía al conviviente "more uxorio" - Exclusión – Razones. En materia de delitos contra el patrimonio, la eximente del art. 649 del código penal, al tener naturaleza de causa de exclusión de la punibilidad en sentido estricto y no de causa de exclusión de la culpabilidad, no resulta aplicable, por analogía, al conviviente "more uxorio".
Esta máxima aclara que la eximente del art. 649 tiene una función específica: excluye la punibilidad, pero no la culpabilidad. La Corte argumentó que extender esta eximente al conviviente more uxorio equivaldría a una violación del principio de taxatividad del derecho penal, el cual exige que las causas de exclusión de la punibilidad estén expresamente previstas por la ley.
La sentencia n. 28049 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia italiana en materia de derecho penal, en particular en lo que respecta a los delitos contra el patrimonio. Reafirma que solo los parientes, tal como definidos por la ley, pueden beneficiarse de la eximente de punibilidad del art. 649 del código penal, excluyendo por lo tanto a los convivientes more uxorio. Esta resolución no solo aclara las posiciones legales en la materia, sino que también sirve para proteger los principios de equidad y justicia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.