La reciente ordenanza del Tribunal de Casación, n. 8744 de 2024, ofrece importantes reflexiones para comprender las dinámicas legales que regulan la custodia y el mantenimiento de los hijos en caso de separación. En este caso, el tema central es el equilibrio entre los derechos de ambos progenitores y el interés superior de la menor involucrada, C.C.
El caso se origina en un decreto del Tribunal de Catanzaro que establecía la custodia compartida de la menor C.C., con ubicación predominante en casa de la madre, y una contribución al mantenimiento por parte del padre, B.B. Sin embargo, la Corte de Apelación de Catanzaro modificó posteriormente el pronunciamiento, aumentando el derecho de visita del padre y reduciendo la pensión alimenticia. La madre, A.A., impugnó dicha decisión ante el Tribunal de Casación, solicitando una revisión de la sentencia.
Las disposiciones que se refieren a las modalidades de relación y visita del menor son susceptibles de casación cuando resultan en la lesión del derecho a la vida familiar.
El Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso de A.A., sosteniendo que la reducción de la pensión alimenticia estaba adecuadamente motivada. La Corte reiteró que el principio de coparentalidad debe ser garantizado, pero también debe tener en cuenta las condiciones económicas de cada progenitor. La sentencia subraya la importancia de considerar las necesidades financieras del padre, cuyos ingresos eran limitados, así como la necesidad de garantizar una continuidad en las relaciones afectivas entre padre e hija.
En cuanto a las modalidades de visita, la Corte consideró que las decisiones de la Corte de Apelación se ajustaban al interés de la menor, destacando la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los progenitores y las necesidades del niño. Además, la referencia a la joven edad de la madre y a su posibilidad de encontrar un empleo fue considerada un elemento significativo en la decisión de reducir el mantenimiento.
Esta sentencia del Tribunal de Casación pone de manifiesto la importancia de una evaluación cuidadosa de las circunstancias de cada caso, especialmente cuando se trata de menores. Las decisiones deben estar siempre orientadas hacia el mejor interés del niño, equilibrando los derechos de los progenitores con las realidades económicas y afectivas. La Corte ha demostrado que la coparentalidad no es solo un derecho, sino un deber por parte de los progenitores, quienes deben colaborar para garantizar un entorno estable y afectivo a su hijo.