La reciente Ordenanza n. 16039 del 10 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la reparación equitativa en el contexto de los juicios de revocación. Esta decisión se enmarca en un debate jurídico importante, el relativo a la duración razonable de los procesos, un principio consagrado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según la ordenanza en cuestión, el derecho a la reparación equitativa, previsto por la Ley n. 89 de 2001, no puede ser reconocido automáticamente. De hecho, es necesario que la parte solicitante presente una solicitud de decisión utilizando el recurso de aceleración previsto por el artículo 281-sexies del Código de Procedimiento Civil. Dicho artículo, aplicable en virtud del artículo 352, apartado 6, c.p.c., subraya la importancia de un comportamiento activo y colaborativo por parte de las partes involucradas en el proceso.
Reparación equitativa en el juicio de revocación contra la sentencia de apelación - Presupuestos - Propuesta del recurso de aceleración de que trata el art. 281 sexies c.p.c., aplicable ex art. 352, apartado 6, c.p.c. ratione temporis vigente - Modalidades - Noción de que trata la Corte Constitucional n. 121 de 2021. En materia de reparación equitativa por duración irrazonable del juicio de revocación contra la sentencia de apelación, no existe el derecho a indemnización si no se formula solicitud de decisión tras vista oral conforme al art. 281-sexies c.p.c. - aplicable en virtud del último apartado del art. 352 c.p.c. ratione temporis vigente y que constituye recurso preventivo ex art. 1-ter, apartado 1, de la ley n. 89 de 2001 - siendo requerido a la parte, como aclarado por la Corte Constitucional en la sentencia n. 121 de 2020, un comportamiento colaborativo con el juzgador, al cual manifestar su disponibilidad al paso al rito simplificado o al modelo decisorio concentrado, en tiempo potencialmente útil para evitar el superamiento del plazo de duración razonable del proceso, quedando de competencia del juez verificar la utilizabilidad del diverso modelo decisorio.
Un aspecto crucial destacado por la ordenanza es la necesidad de un comportamiento colaborativo por parte de las partes involucradas en el proceso. La Corte Constitucional, en la sentencia n. 121 de 2020, ha aclarado que es fundamental que las partes manifiesten su disponibilidad a pasar a un rito simplificado o a un modelo decisorio concentrado. Este enfoque no solo facilita la gestión del proceso, sino que también contribuye a evitar situaciones de duración irrazonable del juicio.
En resumen, la Ordenanza n. 16039 de 2024 representa una importante etapa en el camino hacia un sistema judicial más eficiente y respetuoso de los derechos de las partes. Aclara que el derecho a la reparación equitativa no es un automatismo, sino que requiere un compromiso activo por parte de quien se encuentra involucrado en un proceso de revocación. La colaboración con el juez se revela así fundamental para garantizar la duración razonable de los procesos, un principio que no solo protege los derechos de los ciudadanos, sino que también apoya la eficiencia del sistema jurídico en su conjunto.