La reciente Auto del Tribunal Supremo n.º 18285, de 4 de julio de 2024, ofrece una importante reflexión sobre las dinámicas procesales en caso de quiebra de una parte involucrada en un litigio civil. La Auto en cuestión aclara que la interrupción del proceso es automática en presencia de quiebra, pero también establece algunos criterios fundamentales para el cómputo de los plazos de reanudación. Este artículo se propone analizar los puntos clave de la sentencia y sus implicaciones prácticas.
Según el art. 43, apartado 3, de la Ley de Quiebras, en caso de apertura de la quiebra de una de las partes, el proceso se interrumpe automáticamente. Esto significa que el juicio no puede continuar hasta que se lleven a cabo determinadas acciones legales, es decir, la reanudación del propio proceso. El Tribunal Supremo ha reiterado que el plazo para la reanudación o continuación del juicio no computa desde el simple conocimiento del evento de quiebra, sino desde la declaración judicial de la interrupción.
En general. En caso de apertura de la quiebra de una de las partes de un litigio civil, la interrupción del proceso es automática, a tenor del art. 43, apartado 3, de la ley concursal, pero el plazo para su reanudación o continuación computa desde el momento en que la declaración judicial de la interrupción sea puesta en conocimiento de cada parte y, por tanto, desde la resolución en audiencia o desde la notificación del correspondiente auto a las partes y al síndico por parte de uno de los interesados o de oficio, quedando irrelevantes a tal fin otras formas de conocimiento que las partes puedan haber tenido del evento interruptivo. (En el presente caso, el Tribunal Supremo casó el pronunciamiento impugnado que había hecho computar el plazo para la reanudación desde la notificación de una solicitud de anticipación de audiencia en la que se citaba la quiebra interviniente de la parte).
Esta sentencia tiene importantes repercusiones en la gestión de los procesos civiles en los que se produce una quiebra. En particular, se destaca que:
Esta posición del Tribunal Supremo se alinea con los principios generales del derecho procesal civil, que exige que las partes sean siempre informadas de manera clara y precisa sobre el estado del proceso.
En resumen, la Auto n.º 18285 de 2024 del Tribunal Supremo representa una importante aclaración en materia de interrupción del proceso a raíz de una quiebra. Subraya la necesidad de un conocimiento formal del evento interruptivo para el correcto cómputo de los plazos de reanudación, evitando confusiones y posibles abusos. Esta decisión ofrece un marco jurídico más claro para las partes involucradas y para los operadores del derecho, contribuyendo así a garantizar una mayor certeza en el sistema jurídico italiano.