Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 18230 del 3 de julio de 2024, aportando una importante aclaración respecto a los contratos bancarios y el requisito de la forma escrita. Esta sentencia se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde la forma ad substantiam desempeña un papel crucial en la garantía de la validez de los contratos, pero con algunas precisiones significativas.
La sentencia en cuestión se remite a lo establecido por los artículos 117 del d.lgs. n. 385 de 1983 y 23 del d.lgs. n. 58 de 1998, que exigen la forma escrita para la validez de determinados contratos bancarios. Sin embargo, la Corte ha precisado que este requisito se refiere exclusivamente a la apariencia exterior del contrato y a la modalidad expresiva del acuerdo, sin extenderse a la entrega del documento contractual.
Contratos bancarios - Forma ad substantiam - Extensión a la entrega del documento contractual - Exclusión - Razones. En materia de contratos bancarios, el requisito de la forma escrita ad substantiam, previsto por el art. 117 del d.lgs. n. 385 de 1983 y por el art. 23 del d.lgs. n. 58 de 1998, atañe a la apariencia exterior del contrato y a la modalidad expresiva del acuerdo, no extendiéndose a la entrega del documento contractual concluido en tal forma, que en caso de omisión no produce ninguna nulidad negocial.
Esta decisión tiene importantes implicaciones para las partes involucradas en contratos bancarios. En particular, la sentencia aclara que la falta de entrega del documento contractual, si bien es una práctica recomendada, no afecta la validez del contrato en sí. Esto significa que un contrato puede considerarse válido incluso si el documento no ha sido físicamente entregado a la parte contratante.
En conclusión, la Ordenanza n. 18230 de 2024 representa un paso significativo en la aclaración de las dinámicas de los contratos bancarios, subrayando la importancia de la forma escrita como requisito de validez sin extender esta necesidad a la entrega del documento. Este enfoque, si bien protege los derechos de las partes, también ofrece mayor flexibilidad y simplificación en las relaciones contractuales, que a menudo pueden resultar complejas y onerosas. Las instituciones y los profesionales del sector legal deben tener en cuenta estas indicaciones para una correcta gestión de los contratos bancarios.