Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Sentencia n. 16166 de 2024: Interrupción de la Prescripción en Administración Extraordinaria. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 16166 de 2024: Interrupción de la Prescripción en Administración Extraordinaria

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Ordenanza n. 16166 de 2024, ofrece una importante interpretación sobre la interrupción de la prescripción en el ámbito de la administración extraordinaria de grandes empresas en crisis. En particular, la Corte ha aclarado que el efecto interruptivo de la prescripción se produce solo tras la admisión del crédito en el pasivo del procedimiento, excluyendo que la mera presentación de la solicitud de admisión pueda tener un efecto análogo.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La normativa de referencia para la administración extraordinaria se contiene en la Ley Concursal, en particular en los artículos 208 y 209. Estos artículos delinean el marco para la gestión de las crisis empresariales, estableciendo las modalidades de admisión al pasivo y las consecuencias para los acreedores. La Corte ha reiterado que solo la admisión formal al pasivo permite la interrupción de la prescripción, un principio que tiene sus raíces en el Código Civil, artículo 2945.

En general. En materia de administración extraordinaria de grandes empresas en crisis, la interrupción de la prescripción a favor de los acreedores, con efecto permanente durante toda la duración del procedimiento, se determina solo tras la admisión del crédito correspondiente al estado pasivo del procedimiento, de tal modo que no puede reconocerse un efecto análogo a la mera presentación por parte del acreedor de la solicitud de admisión al pasivo, no asimilable a la proposición de la demanda judicial. (En la especie, la S.C. estableció que la mera solicitud de admisión al pasivo había producido, de por sí, un mero efecto interruptivo instantáneo de la prescripción, en cuanto la solicitud no había sido seguida ni por el depósito por parte de los Comisarios del listado de los acreedores admitidos, ni -al no haber el acreedor solicitante propuesto oposición- por un proveído de admisión del tribunal, resultando luego irrelevante que a la administración extraordinaria hubiera seguido la apertura del concurso de acreedores).

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los acreedores y las empresas en administración extraordinaria. De hecho, aclara que:

  • La interrupción de la prescripción ocurre solo con la admisión del crédito al pasivo.
  • La simple presentación de la solicitud de admisión no equivale a una demanda judicial.
  • Es necesario que el acreedor siga el camino previsto por la ley para obtener la protección de la prescripción.

En esencia, la Corte de Casación ha querido evitar que se crearan confusión e incertidumbres en el sistema, estableciendo que la única forma de garantizar la interrupción de la prescripción es seguir los procedimientos correctos y obtener una admisión formal.

Conclusiones

La sentencia n. 16166 de 2024 representa un importante aclaración en materia de administración extraordinaria y prescripción, reiterando la importancia de seguir los procedimientos legales para la protección de los derechos de los acreedores. Este llamado a la formalidad y a la necesidad de un proceso claro es crucial tanto para los profesionales del sector legal como para las empresas involucradas en situaciones de crisis. Comprender estos aspectos no solo ayuda a tutelar los derechos de los acreedores, sino que representa también un paso hacia una gestión más transparente de las crisis empresariales.

Bufete de Abogados Bianucci