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Lesiones personales y responsabilidad médica: comentario a la Cass. pen. n. 47801 de 2018. | Bufete de Abogados Bianucci

Lesiones personales y responsabilidad médica: comentario a la Cas. pen. n. 47801 de 2018

La sentencia n. 47801 de 2018 de la Corte de Casación examinó un caso de responsabilidad médica en relación con un parto complejo, destacando cómo la conducta omisiva de un médico ginecólogo provocó graves consecuencias para el recién nacido. En particular, el caso se refiere a las lesiones personales sufridas por un niño a causa de una hipoxia durante el parto, que derivó en una tetraparesia distónica.

El contexto de la sentencia

El médico en cuestión, T.F., fue acusado de no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del recién nacido durante un parto que presentaba señales de sufrimiento fetal. La Audiencia Provincial de Cagliari había confirmado la condena del Tribunal, decretando la responsabilidad del médico por omisión, al no haber procedido de forma inmediata a una cesárea a pesar de las claras señales de riesgo. La Corte de Casación confirmó dicha decisión, desestimando el recurso de T.F. basado en argumentos que ponían en duda la calificabilidad del embarazo como "de riesgo".

La responsabilidad del médico no se limita a la realización de actos, sino que se extiende también al atento seguimiento de la situación clínica del paciente.

Los argumentos de la Corte

La Corte constató que el embarazo de la madre estaba avanzado y presentaba signos de sufrimiento fetal, lo que requería una atención particular. De acuerdo con la normativa vigente y las directrices sanitarias, el ginecólogo no podía limitarse a garantizar su disponibilidad, sino que debía activarse personalmente para supervisar la situación y disponer las acciones correctivas necesarias. La Corte subrayó que la responsabilidad del médico se extiende a todos los aspectos de la atención, incluido el control sobre la actuación de los demás miembros del equipo médico.

Implicaciones legales y profesionales

  • Reconocimiento de la corresponsabilidad entre ginecólogo y obstetra en el seguimiento del sufrimiento fetal.
  • Importancia de adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la salud del recién nacido.
  • La distinción entre culpa leve y culpa grave no afecta a la responsabilidad penal si no se respetan las directrices.

La sentencia confirmó que la omisión de una intervención inmediata puede constituir una grave violación del deber de diligencia, con consecuencias directas sobre la salud del paciente. Además, la Corte reiteró que el médico debe ser siempre consciente de las posibles complicaciones e intervenir en consecuencia.

Conclusiones

El caso analizado por la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad médica y la importancia de un seguimiento atento durante el parto. Los profesionales de la salud deben estar preparados para intervenir de forma decisiva y oportuna en situaciones de riesgo, para evitar consecuencias irreparables. La sentencia n. 47801 de 2018 representa un llamado a la responsabilidad y a la diligencia necesaria para garantizar la seguridad de los pacientes, especialmente en los momentos más críticos como el parto.

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