La reciente ordenanza n.º 16136 del 11 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha suscitado notable interés, especialmente en relación con las reclamaciones de indemnización presentadas contra la República Popular China por los daños derivados de la pandemia de Covid-19. La Corte ha establecido la ausencia de jurisdicción del juez italiano, invocando el principio de inmunidad de los Estados extranjeros frente a la jurisdicción civil.
La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la posibilidad de iniciar un proceso de indemnización contra un ente estatal extranjero por actos considerados lesivos. En particular, la Corte ha afirmado que la demanda de indemnización contra China, vinculada a la propagación del virus, es inadmisible en virtud de la inmunidad de los Estados extranjeros frente a la jurisdicción civil, configurada como norma internacional consuetudinaria.
Pandemia de Covid-19 - Demanda de indemnización interpuesta contra la República Popular China - Jurisdicción italiana - Exclusión - Fundamento - Inmunidad frente a la jurisdicción civil de los Estados extranjeros - Configurabilidad - Actos realizados "iure imperii" - Límites. Carece de jurisdicción el juez italiano sobre la demanda, interpuesta contra la República Popular China, de indemnización de los daños derivados de la propagación de la pandemia de Covid-19, en razón de la inmunidad de los Estados extranjeros frente a la jurisdicción civil, configurada, como norma internacional consuetudinaria, para todos los actos "iure imperii", que constituyen exteriorización de la soberanía propia de la potestad política, con excepción de aquellos lesivos de derechos inviolables de la persona e integrantes de crímenes de guerra o contra la humanidad.
La Corte ha reiterado que la inmunidad de los Estados extranjeros se aplica a todos los actos realizados iure imperii, es decir, en el ejercicio de su soberanía. Este principio es fundamental para garantizar el respeto de las relaciones internacionales y la ausencia de injerencias en el derecho soberano de cada Estado. Sin embargo, existen algunas excepciones, como en el caso de actos lesivos de derechos inviolables de la persona o de crímenes de guerra, que pueden justificar la intervención de la jurisdicción italiana.
En conclusión, la sentencia n.º 16136 de 2024 representa una importante aclaración sobre la cuestión de la jurisdicción italiana frente a Estados extranjeros. Subraya el delicado equilibrio entre el derecho internacional y las exigencias de justicia de los ciudadanos. Queda por ver cómo esta resolución influirá en futuros intentos de acciones legales contra Estados extranjeros y qué desarrollos se producirán en cuanto a la responsabilidad por daños causados por eventos globales como la pandemia de Covid-19.