La reciente auto n. 15848 del 6 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción del Tribunal de Cuentas en relación con las solicitudes de certificación previsional por parte de los empleados públicos. Esta disposición se enmarca en un contexto jurídico preciso, destacando cómo la normativa vigente atribuye al Tribunal de Cuentas la competencia exclusiva sobre tales materias.
La controversia examinada se refiere a una solicitud de certificación presentada por un empleado público, en la que se solicitaba la expedición del extracto de cuenta contributiva, según lo previsto en el art. 54 de la ley n. 88 de 1989. La Corte reiteró que la jurisdicción en materia de pensiones de los empleados públicos es de competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas, en virtud de los artículos 13 y 62 del real decreto n. 1214 de 1934.
Pensiones de los empleados públicos - Solicitud de certificación del ente previsional sobre la situación previsional y de pensiones (art. 54 ley n. 88 de 1989) - Denegación - Jurisdicción del Tribunal de Cuentas - Fundamento. La controversia relativa a la demanda de condena del ente previsional a la expedición del extracto de cuenta contributiva, solicitado conforme al art. 54 de la ley n. 88 de 1989, entra en la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Cuentas en materia de pensiones de los empleados públicos, ex arts. 13 y 62 del r.d. n. 1214 de 1934, en cuanto conectada a la obtención y a la cuantía de la pensión, al ser funcional a la verificación de la correcta gestión de la relación aseguradora y previsional.
Esta sentencia tiene notables implicaciones para los empleados públicos que se encuentran en la necesidad de obtener aclaraciones sobre su situación previsional. En particular, afirma que:
Además, la Corte ha invocado precedentes jurisprudenciales, como las Secciones Unidas (N. 26252 de 2018 y N. 28020 de 2022), para reforzar su orientación, destacando la importancia de una correcta gestión de los expedientes previsionales.
En conclusión, el auto n. 15848 de 2024 representa un punto de referencia fundamental para todos los empleados públicos, aclarando el perímetro de competencia del Tribunal de Cuentas en materia de pensiones. La sentencia subraya la importancia de dirigirse a los órganos competentes para la resolución de las controversias previsionales, garantizando así un adecuado acceso a los derechos de pensión. Es esencial que los trabajadores estén informados sobre cómo y dónde presentar sus solicitudes, para evitar retrasos y problemáticas en la gestión de sus expedientes de pensión.