La reciente sentencia n.º 23947 del 21 de marzo de 2023 ha suscitado un significativo interés en el ámbito de la seguridad pública y la regulación de los establecimientos públicos. En particular, la Corte ha abordado la cuestión de la omisión de la exposición de la tabla de juegos prohibidos, un aspecto crucial para las actividades comerciales que ofrecen juegos y apuestas. La decisión del tribunal de Palermo ha puesto de manifiesto las responsabilidades de los titulares de establecimientos y las sanciones previstas por la ley, ofreciendo puntos de reflexión para todos aquellos que operan en el sector.
La sentencia en cuestión se basa en disposiciones contenidas en el Texto Único de las Leyes de Seguridad Pública (T.U.L.P.S.), en particular en los artículos 17, 110 y 221. Estos artículos regulan la exposición de la tabla de juegos prohibidos y las consecuencias legales en caso de incumplimiento. En particular, el artículo 110, apartado 1 del R.D. de 18 de junio de 1931, n.º 773, exige que los gestores de locales donde se desarrollen juegos de azar expongan visiblemente la tabla con los juegos prohibidos, mientras que el artículo 195 establece las modalidades de visado de la misma.
Exposición de la tabla de juegos prohibidos - Omisión - Delito del art. 17 en relación con el art. 110, apartado 1, T.U.L.P.S. – Existencia - Exposición sin las modalidades prescritas por el art. 195 del reglamento de ejecución – Sanción del art. 221, apartado 2, T.U.L.P.S. – Existencia. La omisión de la exposición de la tabla con la indicación de los juegos prohibidos por el Questore, prescrita por el art. 110, apartado 1, R.D. de 18 de junio de 1931, n.º 773, es sancionada por el art. 17 citado R.D., aplicándose, en cambio, la sanción del posterior art. 221, apartado 2, citado R.D. en el caso de que la tabla, debidamente fijada, no se mantenga expuesta en lugar visible o no esté correctamente visada conforme al art. 195 de su reglamento de ejecución.
La decisión del tribunal de Palermo evidencia la importancia de respetar las normativas relativas a la exposición de la tabla de juegos prohibidos. La Corte ha establecido que la omisión de dicha exposición constituye un delito, con las consiguientes sanciones. En particular, si la tabla no está fijada de manera visible o no está correctamente visada, el titular del establecimiento puede incurrir en sanciones severas, según lo previsto por el artículo 221, apartado 2 del T.U.L.P.S.
En conclusión, la sentencia n.º 23947 de 2023 representa un importante recordatorio para todos los titulares de establecimientos, subrayando la necesidad de respetar las normativas en materia de juegos públicos. La correcta exposición de la tabla de juegos prohibidos no es solo una obligación legal, sino también una medida fundamental para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la legalidad de las actividades comerciales. Los titulares de establecimientos deben prestar atención a estas obligaciones para evitar consecuencias legales y sanciones que podrían comprometer su actividad.