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Responsabilidad de las entidades por delitos ambientales: análisis de la Sentencia n. 27148/2023. | Bufete de Abogados Bianucci

Responsabilidad de las entidades por delitos medioambientales: análisis de la Sentencia n.º 27148/2023

La Sentencia n.º 27148 del 17 de mayo de 2023 representa un importante punto de referencia en materia de responsabilidad de las entidades por delitos medioambientales. Emitida por la Corte de Casación, aclara las condiciones necesarias para que un modelo de organización y gestión pueda considerarse eficaz y, por ende, eximente de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Este artículo se propone analizar los principales aspectos de la sentencia, destacando su significado y sus implicaciones prácticas.

El modelo de organización y gestión: requisitos fundamentales

Según la sentencia, para que el modelo de organización y gestión tenga una eficacia eximente, es imprescindible que se adopte en relación con la estructura específica y el tipo de actividad de la empresa. Esto implica que cada entidad debe personalizar su propio modelo, haciéndolo adecuado a sus peculiaridades y riesgos específicos.

  • Previsión clara de las tareas y responsabilidades individuales.
  • Herramientas concretas para prevenir delitos medioambientales.
  • Institución de un organismo de vigilancia con poderes de control.
  • Sistemas de revisión periódica para garantizar la eficacia en el tiempo.

Las condiciones de eficacia eximente

Delitos medioambientales - Responsabilidad de la entidad - Eficacia eximente del modelo de organización y gestión - Condiciones - Indicaciones. En materia de responsabilidad de las entidades por delitos medioambientales, el modelo de organización y de gestión, para tener eficacia eximente, debe adoptarse en referencia a la estructura específica y al tipo de actividad de la empresa, previendo de manera clara y precisa las tareas, las responsabilidades individuales y las herramientas en concreto orientadas a prevenir la comisión de delitos contra el medio ambiente, y debe ser eficazmente aplicado, salvo los casos de los que se trata en el art. 6, párrafos 4 y 4-bis, del D.Lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231, mediante la institución del organismo de vigilancia dotado de concretos poderes de control, y la previsión de sistemas de revisión periódica, que garanticen la vigencia en el tiempo de dicho modelo.

La Corte subraya que no basta con adoptar un modelo; este debe ser aplicado de manera eficaz. Esto significa que las empresas deben invertir en la formación del personal y en la creación de una cultura empresarial orientada a la legalidad. Además, el organismo de vigilancia debe tener poderes reales para supervisar y garantizar la aplicación de las medidas preventivas.

Conclusiones

La Sentencia n.º 27148/2023 representa un paso significativo en la lucha contra los delitos medioambientales, destacando la importancia de un modelo de gestión adecuado y aplicado. Las empresas están llamadas a reflexionar seriamente sobre su organización interna e invertir en prevención, no solo para evitar sanciones, sino también para contribuir a un medio ambiente más sano y sostenible.

Bufete de Abogados Bianucci