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Comentario a la sentencia n. 28269/2023: la levedad del daño en el delito de robo. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la sentencia n.º 28269/2023: la escasa entidad del daño en el delito de robo con violencia o intimidación

La sentencia n.º 28269 del 31 de mayo de 2023 del Tribunal de Casación representa una importante intervención jurisprudencial en materia de delitos contra el patrimonio y, en particular, en relación con la configuración de la circunstancia atenuante del daño de especial escasa entidad en el delito de robo con violencia o intimidación. En esta decisión, el Tribunal aclaró que la valoración de la escasa entidad del daño no puede limitarse al solo valor del bien sustraído, sino que debe considerar también las consecuencias materiales y morales para la persona ofendida.

La decisión del Tribunal de Casación

En el caso específico, el Tribunal desestimó el recurso presentado por M. C., imputado de robo con violencia o intimidación, considerando que el daño sufrido por la víctima, por un valor de 700 euros, no era de escasa entidad. El Tribunal subrayó que, para configurar la circunstancia atenuante del daño de especial escasa entidad, es necesario examinar el evento en su totalidad, teniendo en cuenta la naturaleza pluriofensiva del delito de robo con violencia o intimidación.

ESCASO DAÑO - Configuración con respecto al delito de robo con violencia o intimidación - Condiciones - Valoración global del evento dañoso o peligroso - Necesidad - Supuesto de hecho. En tema de circunstancia atenuante del daño de especial escasa entidad, su configuración en relación con el delito de robo con violencia o intimidación no postula el solo modestísimo valor del bien mueble sustraído, siendo necesario valorar también los efectos dañosos conectados a la lesión de la persona contra la que la violencia o la amenaza fueron ejercidas, dada la naturaleza pluriofensiva del delito, lesivo no solo del patrimonio, sino también de la libertad y de la integridad física y moral de la persona agredida para la consecución del lucro. (Supuesto de hecho en el que el Tribunal consideró correcta la decisión con la que se había excluido tal atenuante sobre el doble fundamento de que el daño causado a la persona ofendida, a la que le fueron sustraídos bienes por valor de 700,00 euros, no era de escasa entidad independientemente de la capacidad de la citada para soportarlo y de que la acción predatoria se había realizado mediante amenaza a mano armada).

Reflexiones sobre la jurisprudencia y las normas vigentes

Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico en el que la valoración del daño en el delito de robo con violencia o intimidación es fundamental para la determinación de las penas y de las circunstancias atenuantes. En particular, según el artículo 62, apartado 1, letra 4, del Código Penal, el juez debe considerar no solo el valor del bien sustraído, sino también las modalidades de realización del delito y las consecuencias para la víctima. Es importante, por lo tanto, que los operadores del derecho sean conscientes de la necesidad de un enfoque holístico en la valoración de los delitos contra el patrimonio.

  • Valoración del daño no limitada al solo valor económico
  • Consideración de las consecuencias morales y físicas para la víctima
  • Importancia de la naturaleza pluriofensiva del delito de robo con violencia o intimidación

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 28269 de 2023 nos ofrece una importante reflexión sobre la complejidad de la valoración de los delitos de robo con violencia o intimidación. El Tribunal de Casación ha puesto de relieve la importancia de considerar no solo el valor de los bienes sustraídos, sino también el contexto en el que ocurre el delito y las consecuencias que este comporta para la persona ofendida. Este enfoque no solo protege a la víctima, sino que también contribuye a una justicia más equitativa y ponderada.

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