La sentencia n.º 50447 del 9 de noviembre de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en materia de delitos concursales: la configuración de la quiebra fraudulenta por distracción de bienes del patrimonio personal. Esta providencia ofrece importantes aclaraciones sobre las responsabilidades de los socios de sociedades irregulares y sobre la extensión del concurso, elementos que merecen un examen en profundidad.
La Corte examinó un caso en el que un socio de una sociedad irregular, S. L., había sido condenado por haber facilitado a su esposa, titular de empresa, la distracción de bienes inmobiliarios. La cuestión central era si la quiebra por distracción podía configurarse antes de la extensión del concurso al socio. La Corte estableció que dicha configuración solo existe a partir del momento en que el concurso se ha extendido formalmente al propio socio.
Quiebra por distracción - Configuración en época anterior a la fijada en la sentencia de extensión del concurso al socio ilimitadamente responsable - Existencia - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de delitos concursales, el delito de quiebra fraudulenta por distracción de bienes del patrimonio personal se configura en el socio de sociedad irregular solo a partir del momento en que el concurso se ha extendido a su respecto. (En aplicación de este principio, la Corte consideró correcta la decisión de condena a título de concurso del imputado que, en época anterior a la extensión del concurso a su respecto, había facilitado conscientemente a su esposa, titular de empresa, la distracción de la cuota parte de un inmueble propiedad de esta última, mientras que excluyó la naturaleza distractiva de la transferencia de la porción inmobiliaria propiedad exclusiva del mencionado).
Esta sentencia aclara un aspecto fundamental de la jurisprudencia en materia de derecho concursal, en particular en lo que respecta al artículo 216 de la Ley Concursal. La Corte reiteró que, en ausencia de una extensión formal del concurso, no puede configurarse el delito de quiebra fraudulenta por distracción. Este principio tiene importantes implicaciones para los socios de sociedades irregulares, ya que limita la responsabilidad penal a situaciones bien definidas y temporales.
En conclusión, la sentencia n.º 50447 de 2023 representa un importante paso adelante en la disciplina de los delitos concursales, aclarando los límites de la responsabilidad de los socios de sociedades irregulares. La Corte ha proporcionado una interpretación que protege los derechos de los socios, evitando que puedan ser perseguidos penalmente por actos realizados antes de la extensión del concurso. Este principio contribuirá a delinear un marco más claro y justo para la gestión de las responsabilidades en el ámbito concursal.