La reciente sentencia n. 50257, emitida el 5 de octubre de 2023, ofrece reflexiones significativas para comprender cómo la jurisprudencia italiana aborda la cuestión de la configuración del delito en materia de estupefacientes, especialmente en lo que respecta a la noción de "levedad de entidad". El Tribunal, al evaluar el caso de un acusado de tráfico de cocaína, reiteró la importancia de un análisis global de las circunstancias del delito, teniendo en cuenta las modalidades específicas de conducta y las características de las sustancias involucradas.
Según el artículo 73, apartado 5, del d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, la configuración del delito de tráfico de estupefacientes requiere una evaluación cuidadosa y no superficial de la conducta del imputado. El Tribunal estableció que es necesario considerar varios factores, entre ellos:
Hecho de leve entidad - Configuración - Evaluación global de la conducta - Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de estupefacientes, la configuración del delito de que trata el art. 73, apartado 5, d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, postula una adecuada evaluación global del hecho, en relación con los medios, modalidades y circunstancias de la acción, y a la cantidad y calidad de las sustancias, con referencia al grado de pureza, de modo que se llegue a la afirmación de leve entidad en conformidad con los principios constitucionales de lesividad y de proporcionalidad de la pena. (Supuesto de hecho en el que el Tribunal consideró inmune a censura la decisión que había excluido la leve entidad del hecho, valorando el nivel de profesionalidad del tráfico, deducible del elevado grado de pureza de la cocaína, con principio activo igual al 55,65%, de la cual se obtenía un número de dosis particularmente alto, para 291 unidades).
En el supuesto de hecho analizado, el Tribunal excluyó la leve entidad del hecho, subrayando cómo el grado de pureza de la cocaína, igual al 55,65%, indicaba un nivel de profesionalidad en el tráfico. Este aspecto llevó a un número elevado de dosis obtenibles, nada menos que 291 unidades, que contribuyeron a considerar el delito no como de leve entidad. La decisión del Tribunal se inserta en un contexto jurídico más amplio, en el que la evaluación de las conductas ilícitas debe tener siempre en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad de la pena, consagrados por la Constitución Italiana.
En conclusión, la sentencia n. 50257 de 2023 representa un importante punto de referencia para los operadores del derecho, destacando cómo la evaluación global de la conducta del imputado es fundamental para establecer la configuración de delitos en materia de estupefacientes. El Tribunal ha demostrado que la mera cantidad de sustancia no es suficiente para calificar un delito como de leve entidad, sino que debe ir acompañada de un análisis exhaustivo de las circunstancias del caso. Este enfoque, que garantiza el respeto de los derechos constitucionales, contribuye a una justicia más equitativa y proporcionada.