La reciente sentencia n.º 14025 de 2024 del Tribunal de Casación se enmarca en un contexto jurídico de gran relevancia, relativo a las violaciones de las obligaciones de asistencia familiar. En particular, se ha examinado la cuestión de la posibilidad de cumplir con la obligación de mantenimiento del hijo menor de edad mediante la cesión de un crédito frente a terceros. Esta resolución ofrece importantes reflexiones no solo para los juristas, sino también para los progenitores que se encuentran gestionando las dificultades para mantener a sus hijos tras una separación.
Obligación del pago de una suma de dinero establecida por el juez para el mantenimiento del hijo menor de edad - Cumplimiento de la obligación mediante cesión de crédito - Posibilidad - Exclusión - Supuesto de hecho. Integra el delito de violación de los deberes de asistencia familiar la conducta del progenitor que, obligado en virtud de providencia del juez civil a abonar una suma de dinero a título de contribución al mantenimiento del hijo menor, por iniciativa propia, opte por cumplir mediante la cesión de un crédito frente a terceros. (Supuesto de hecho en el que el acusado había solicitado a su empleadora que abonara las sumas de dinero que se le adeudaban por horas extraordinarias directamente a la madre del hijo).
Esta máxima aclara que no es posible que un progenitor, obligado a abonar una contribución para el mantenimiento de su hijo, decida autónomamente cumplir con dicha obligación mediante la cesión de un crédito. Dicha conducta, como ha destacado el Tribunal, constituye un delito de violación de los deberes de asistencia familiar, al privar al menor del apoyo económico establecido por el juez.
El Tribunal se ha basado en disposiciones del Código Penal, en particular el artículo 570, apartado 2, letra 2, y el artículo 570 bis, que regulan las obligaciones de asistencia familiar. Estas normas tienen como objetivo garantizar que los progenitores contribuyan de manera adecuada al mantenimiento de sus hijos, especialmente en situaciones de separación o divorcio. La jurisprudencia ya ha abordado casos similares, subrayando la importancia de respetar las providencias del juez para el bienestar de los menores.
La decisión del Tribunal de Casación conlleva importantes implicaciones prácticas. En primer lugar, aclara que el progenitor no puede eludir la responsabilidad directa de mantener a su hijo, ni siquiera mediante la cesión de un crédito. Esta resolución es una clara advertencia a todos los progenitores que pudieran pensar en eludir sus deberes mediante estratagemas legales. Además, reitera la importancia de la protección de los menores y el respeto de las decisiones del juez, que siempre están orientadas a su bienestar.
En conclusión, la sentencia n.º 14025 de 2024 representa un importante paso en la protección de los derechos de los menores y los deberes de los progenitores. Subraya la necesidad de un cumplimiento directo de las obligaciones de mantenimiento, sin posibilidad de delegación o cesión a terceros. Los progenitores son, por tanto, llamados a respetar las decisiones del juez, con la conciencia de que toda acción destinada a eludir tales obligaciones puede tener consecuencias penales significativas.