La reciente sentencia n.º 16412 del 21 de febrero de 2024 de la Corte de Casación, depositada el 19 de abril de 2024, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la querella y la constitución de parte civil, aclarando algunos aspectos fundamentales de la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto. La resolución se inserta en un contexto jurídico complejo, donde las dinámicas entre acción penal y acción civil se intersecan frecuentemente, creando posibles ambigüedades para los querellantes y los abogados.
La Corte de Casación ha establecido que "la declaración del querellante de no constituirse parte civil no constituye de por sí un índice de la falta de voluntad de querellar, en cuanto la querella concierne la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto, mientras que la constitución de parte civil atañe al ejercicio de la acción civil con objeto de la pretensión resarcitoria". Este pasaje es crucial porque aclara que la voluntad de perseguir un delito no está necesariamente ligada a la voluntad de solicitar una indemnización por el daño sufrido.
Declaración del querellante de no querer constituirse parte civil - Relevancia en orden a la persistencia de la voluntad punitiva - Exclusión - Razones. En materia de querella, la declaración del querellante de no constituirse parte civil no constituye de por sí un índice de la falta de voluntad de querellar, en cuanto la querella concierne la voluntad de perseguir penalmente a un sujeto, mientras que la constitución de parte civil atañe al ejercicio de la acción civil con objeto de la pretensión resarcitoria.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas que merecen atención. En primer lugar, es fundamental que los querellantes comprendan la distinción entre las dos acciones:
La sentencia subraya que, incluso si un querellante decide no constituirse parte civil, esto no implica que su voluntad de querellar se vea mermada. Esto es particularmente relevante en contextos en los que la decisión de solicitar una indemnización se pospone o se considera innecesaria por motivos personales o estratégicos.
En conclusión, la sentencia n.º 16412 de 2024 representa un importante esclarecimiento en el campo del derecho penal, destacando la distinción entre la voluntad de querella y la de constituirse parte civil. Los abogados y sus asistidos deben prestar particular atención a este aspecto, ya que puede influir significativamente en la estrategia legal a adoptar. La conciencia de esta distinción ayuda a proteger los derechos del querellante, garantizando que su voluntad de perseguir un delito no sea erróneamente interpretada en base a su decisión de no solicitar una indemnización inmediata.