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Comentario a la Ordenanza n. 11072 de 2024: Gastos Judiciales y Compensación en el Contencioso Tributario. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 11072 de 2024: Costas Judiciales y Compensación en el Litigio Tributario

El litigio tributario es un ámbito complejo y de gran relevancia tanto para los contribuyentes como para las entidades recaudadoras. La Ordenanza n.º 11072 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones sobre la cuestión de las costas judiciales, en particular en relación con la compensación cuando hay una estimación parcial de las pretensiones por parte del contribuyente. Analizar esta ordenanza nos permite comprender mejor las dinámicas relacionadas con el reconocimiento de exenciones fiscales y los gastos legales a ellas asociados.

El Caso y la Decisión de la Corte

En el caso concreto, la controversia versaba sobre la impugnación de un acto impositivo por parte de C. (C. E.) contra C. (D. M. A.), relativa a seis inmuebles. El contribuyente impugnaba el no reconocimiento de exenciones o reducciones sobre algunos de ellos. La Corte reiteró que, en materia de costas en el juicio tributario, la impugnación por el no reconocimiento de distintas exenciones constituye una única pretensión articulada en varios puntos. Este aspecto es crucial, ya que implica que la estimación parcial de las solicitudes justifica la compensación de las costas, incluso si el juicio final resulta favorable a la entidad recaudadora.

En general. En materia de costas en el juicio tributario, la impugnación del acto impositivo por parte del contribuyente por el no reconocimiento de distintas y autónomas exenciones o reducciones sobre inmuebles individuales, en relación con el mismo impuesto, constituye una única pretensión articulada en una pluralidad de puntos, respecto a la cual la estimación parcial, incluso tras la reforma de la sentencia impugnada a favor de la entidad recaudadora, constituye justificación idónea de la compensación de las costas judiciales. (En el caso específico, la S.C. confirmó la decisión impugnada que había dispuesto la compensación de las costas del recurso de apelación en razón de la estimación parcial del gravamen propuesto por la entidad, al haberse reconocido la exención del IBI con referencia a dos de los seis inmuebles objeto del aviso de liquidación impugnado).

Implicaciones de la Sentencia

Esta decisión tiene diversas implicaciones significativas para los contribuyentes y para la gestión de los gastos legales en el ámbito tributario. En particular, cabe destacar:

  • Unicidad de la pretensión: La Corte aclaró que la impugnación de un acto impositivo puede considerarse una única pretensión, incluso si se refiere a varios inmuebles. Este enfoque simplifica la gestión de las pretensiones y ofrece mayor claridad.
  • Compensación de las costas: La estimación parcial de las solicitudes del contribuyente puede justificar la compensación de las costas, lo que significa que no siempre el vencido está obligado a asumir la totalidad de los gastos legales.
  • Referencias Normativas: La decisión se fundamenta en normas y principios consolidados, como el Código de Procedimiento Civil y disposiciones específicas en materia tributaria, que subrayan la importancia de una interpretación equitativa y justa de las costas legales.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 11072 de 2024 representa un paso adelante en la protección de los derechos de los contribuyentes en el litigio tributario. Aclara que las costas judiciales pueden ser compensadas incluso en presencia de una estimación parcial de las pretensiones, proporcionando así una mayor protección para el contribuyente. Es esencial que los profesionales del sector legal y tributario tengan en cuenta estas indicaciones para orientar mejor a sus clientes en situaciones similares.

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