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Ordén n. 10985 de 2024: Aclaraciones sobre el Domicilio en el Proceso Tributario. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 10985 de 2024: Aclaraciones sobre el Domicilio en el Proceso Tributario

La reciente auto n. 10985 del 23 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el domicilio elegido y las modalidades de notificación en el proceso tributario. En particular, la sentencia subraya las responsabilidades de las partes en cuanto a la comunicación de las variaciones del domicilio, destacando la importancia de seguir correctamente los procedimientos para evitar problemáticas en el litigio.

El Domicilio Elegido y las Variaciones

La auto aborda el tema del domicilio elegido, especificando que, según el artículo 17, apartado 1, del d.lgs. n. 546 de 1992, es carga de la parte comunicar cualquier variación de su domicilio. Estas variaciones surten efecto frente a las contrapartes a partir del décimo día siguiente a la notificación de la declaración de variación. Sin embargo, la elección del domicilio en el estudio de un defensor tiene una función limitada, siendo solo una indicación de la sede del procurador.

  • Carga de comunicación para el domicilio autónomamente elegido
  • Función del domicilio en el defensor
  • Responsabilidad del notificante en la búsqueda del nuevo domicilio

Carga de Notificación y Búsqueda de la Nueva Dirección

La Corte aclara que el defensor domiciliario no tiene la obligación de comunicar el cambio de dirección de su estudio. En consecuencia, corresponde al notificante realizar las investigaciones necesarias para localizar el nuevo lugar de notificación, incluso en ausencia de una comunicación formal por parte de la contraparte. Este aspecto es fundamental para garantizar la correcta prosecución del proceso tributario y para evitar que errores formales puedan comprometer los derechos de las partes involucradas.

Lugar de las notificaciones - Domicilio elegido - Variaciones - Carga de notificación a la contraparte - Límites - Domicilio en cualquier defensor - Variación del domicilio profesional - Notificación - Búsqueda - Carga a cargo del notificante - Fundamento. En el proceso tributario, la carga de comunicar las variaciones, que surten efecto frente a las contrapartes constituidas a partir del décimo día siguiente a aquel en que les haya sido notificada la declaración de variación, del domicilio elegido o de la residencia o sede, conforme al art. 17, apartado 1, del d.lgs. n. 546 de 1992, está prevista para el domicilio autónomamente elegido por la parte, mientras que la elección del domicilio efectuada por la misma en el estudio de cualquier defensor, ex art. 12 del citado d.lgs., tiene la mera función de indicar la sede del estudio del procurador; de ello se desprende que el defensor domiciliatario no tiene a su vez la carga de comunicar el cambio de dirección de su estudio y es, en cambio, carga del notificante realizar las investigaciones pertinentes para localizar el nuevo lugar de notificación, si el que conoce ha mutado, debiendo la notificación efectuarse en el domicilio real del procurador aunque no haya habido una comunicación formal del traslado a la contraparte.

Conclusiones

En conclusión, la auto n. 10985 de 2024 representa una importante herramienta de aclaración para las partes involucradas en un litigio tributario. Reafirma la importancia de la observancia de las normas relativas al domicilio y a las notificaciones, subrayando que la responsabilidad de comunicar las variaciones recae en la parte interesada. Es crucial, por lo tanto, que las partes sean conscientes de sus responsabilidades y que se activen para garantizar la corrección de las comunicaciones, evitando así posibles litigios futuros.

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