La reciente sentencia n.º 9010 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre los plazos de caducidad para la notificación de los avisos de comprobación tributaria. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la cuestión de la duplicación de los plazos prevista en el art. 43, apartado 3, del d.P.R. n.º 600 de 1973 y su relación con la obligación de denuncia penal, estableciendo principios fundamentales para la Administración financiera y los contribuyentes.
Según lo establecido en el art. 43, apartado 3, del d.P.R. n.º 600 de 1973, en presencia de serios indicios de delito, el plazo para la notificación de los avisos de comprobación puede duplicarse. Sin embargo, la sentencia n.º 9010 aclara que dicha duplicación no es acumulable con la prórroga bienal prevista en el art. 10 de la ley n.º 289 de 2002 para aquellos sujetos que no pudieron acogerse a la condonación fiscal.
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y afectan tanto a la Administración como a los contribuyentes:
Plazos de caducidad - Duplicación - Condiciones - Obligación de denuncia penal - Acumulabilidad con la prórroga bienal del art. 10 de la ley n.º 289 de 2002 - Exclusión - Máxima ampliación temporal - Normativa más favorable para la Administración. En materia de comprobación tributaria, la duplicación de los plazos para la notificación de los avisos de comprobación prevista en el art. 43, apartado 3, del d.P.R. n.º 600 de 1973, vigente ratione temporis, en presencia de serios indicios de delito que hagan surgir la obligación de presentar denuncia penal, no es, a la luz de la interpretación de la sentencia n.º 247 de 2011 de la Corte Constitucional, acumulable con la prórroga bienal del art. 10 de la ley n.º 289 de 2002 para los sujetos que no se hayan acogido a la condonación o que no hayan podido hacerlo, mientras que debe considerarse, a efectos de la caducidad del poder impositivo de la Administración, el máximo de la ampliación temporal prevista por la normativa individual más favorable para ella.
En conclusión, la sentencia n.º 9010 de 2024 representa un importante punto de referencia para la gestión de las comprobaciones tributarias en presencia de indicios de delito. Aclara los límites temporales dentro de los cuales la Administración puede ejercer su poder impositivo, garantizando al mismo tiempo una mayor protección para los contribuyentes. Es fundamental para quienes se enfrentan a un aviso de comprobación comprender estas dinámicas y, si es necesario, recurrir a profesionales expertos para tutelar sus derechos.