La reciente providencia n.º 11622, de 30 de abril de 2024, del Tribunal de Casación aborda una cuestión de gran relevancia en el panorama del derecho laboral: la calificación del trabajo socialmente útil y sus implicaciones en términos de derechos retributivos. El Tribunal, con un análisis exhaustivo, ha establecido que, incluso si una relación laboral está formalmente calificada como trabajo socialmente útil, esto no excluye la posibilidad de reconocer su naturaleza de trabajo subordinado, con todas las consecuencias que de ello se derivan en términos de derechos del trabajador.
El caso en cuestión se refería a un trabajador involucrado en actividades de utilidad pública, cuya remuneración había sido objeto de impugnación. El Tribunal destacó que la determinación de la subordinación no depende exclusivamente de la clasificación formal de la relación, sino que debe tener en cuenta las modalidades concretas de desarrollo de la actividad laboral. Este aspecto es crucial para comprender cómo, incluso en ausencia de un contrato de trabajo subordinado explícito, los derechos retributivos pueden surgir en función de la situación laboral real.
En general. La calificación formal de la relación como trabajo socialmente útil y para utilidad pública no impide determinar que, en función de las modalidades concretas de desarrollo, esta se haya configurado como trabajo subordinado, con la consiguiente aparición, ex art. 2126 del Código Civil, del derecho del trabajador a las diferencias de remuneración, cuya prescripción comienza durante la vigencia de la relación, ya que incluso en esta hipótesis, como en la de las relaciones a plazo determinado en el empleo público contractualizado, no se aprecia ningún "miedo" respecto a la pérdida de una posibilidad de estabilización, normativamente precluida, y de renovación del contrato, objeto de una expectativa de mero hecho no justiciable.
Esta decisión del Tribunal de Casación tiene importantes ramificaciones para todos los trabajadores involucrados en actividades socialmente útiles. Entre las principales implicaciones se pueden destacar:
En conclusión, la providencia n.º 11622 de 2024 representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de los trabajadores involucrados en actividades de interés público. No solo aclara el marco normativo relativo al trabajo socialmente útil, sino que también ofrece importantes reflexiones sobre la evolución del concepto de subordinación en el contexto del derecho laboral. El Tribunal, con su decisión, invita a considerar las modalidades concretas de desarrollo de la actividad laboral, promoviendo un enfoque más inclusivo y justo hacia los derechos retributivos de los trabajadores.