Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la ordenanza n.º 8636 de 2024, que ha resultado crucial para la cuestión de las pensiones ordinarias de invalidez. Esta disposición aclara cómo la constatación de la inexistencia del requisito sanitario para el primer trienio de concesión de la pensión se extiende también al trienio posterior, independientemente del eventual reconocimiento administrativo de la pensión misma. Comprender el significado de esta sentencia es esencial para quienes gestionan trámites relacionados con la invalidez y las pensiones.
La sentencia en cuestión se refiere al caso en que un individuo, A. (COSTA PATRIZIA), impugnó la decisión de la Corte de Apelación de Reggio Calabria, la cual había confirmado que la constatación de la inexistencia del requisito sanitario para el primer trienio de asignación de la pensión ordinaria de invalidez se extendía automáticamente al trienio posterior. La Corte de Casación reiteró que, si los elementos de hecho y de derecho preexistentes permanecen inalterados, la constatación ya efectuada debe considerarse decisiva también para el período posterior.
INVALIDEZ - INVALIDEZ - EN GENERAL Pensión ordinaria de invalidez ex art. 1 de la ley n.º 222 de 1984 - Confirmación para el trienio posterior al primero - Cosa juzgada de inexistencia del requisito sanitario para el primer trienio - Extensión de la constatación al trienio posterior - Existencia - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de pensión ordinaria de invalidez, la constatación, contenida en la sentencia firme, de la inexistencia del requisito sanitario en relación con el primer trienio extiende sus efectos también al trienio posterior, aunque la pensión haya sido reconocida en vía administrativa, porque la mencionada constatación no puede ser objeto de una valoración diferente si permanecen inalterados los elementos de hecho y de derecho preexistentes. (En el presente caso, la S.C. confirmó la decisión de mérito según la cual el reconocimiento, en sede administrativa por parte del Inps, de la pensión ordinaria de invalidez para el segundo trienio no hacía desaparecer el interés del ente previsional a invocar la constatación judicial definitiva, determinante del desmoronamiento del mencionado reconocimiento, de inexistencia del derecho a la pensión).
Este principio establecido por la Corte tiene importantes implicaciones para los beneficiarios de pensiones ordinarias de invalidez. En particular, se destaca cómo el reconocimiento administrativo de la pensión no puede considerarse definitivo si ya se ha constatado la inexistencia del requisito sanitario. Surgen las siguientes consideraciones:
En conclusión, la ordenanza n.º 8636 de 2024 representa un importante precedente jurídico en materia de invalidez y pensiones. Aclara que la constatación de la inexistencia del requisito sanitario tiene efectos duraderos y no puede ser ignorada al evaluar la situación de un solicitante para períodos posteriores. Este recordatorio a la estabilidad de las decisiones jurídicas es fundamental para garantizar una correcta administración de la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos.