La reciente auto del tribunal n.º 11140 del 24 de abril de 2024 ha puesto de relieve cuestiones cruciales en materia de responsabilidad civil, en particular en lo que respecta a la custodia de bienes públicos como las vías. Esta sentencia ofrece una clara interpretación del artículo 2051 del Código Civil, destacando la presunción de responsabilidad del ente propietario por los daños causados por condiciones estructurales y accesorios, incluidos los bolardos de estacionamiento.
Según lo establecido por la Corte, el ente propietario de la vía es considerado responsable en caso de siniestros relacionados con la configuración de la vía misma y sus accesorios. En particular, los bolardos de estacionamiento, que a menudo son la causa de accidentes, entran dentro de esta responsabilidad. Sin embargo, la ley prevé una posibilidad de prueba liberatoria para el ente, el cual puede demostrar que:
En ausencia de tales pruebas, el ente es considerado responsable. Este planteamiento jurídico se basa en una lógica de protección de los usuarios de las vías, quienes deben poder contar con la seguridad de las infraestructuras públicas.
En general. En materia de responsabilidad por cosas en custodia ex art. 2051 c.c., el ente propietario de una vía se presume responsable de los siniestros atribuibles a las condiciones de la estructura y a la configuración de la misma y de sus accesorios, incluidos los llamados "bolardos de estacionamiento", salvo la demostración de que la instalación de tales elementos se haya realizado por obra de terceros, en área a estos asignada y en virtud de un específico título habilitante y con exclusión de cualquier poder de control por parte del custodio propietario, o, en defecto de las condiciones antedichas, con tiempos tan rápidos, respecto a la ocurrencia del siniestro, que no permitan la intervención del ente custodio.
Esta máxima subraya la importancia de la prueba liberatoria y establece la carga de la prueba a cargo del ente, que debe justificar su ajenidad a los hechos para evitar la responsabilidad. Es fundamental que el ente propietario pueda demostrar la ausencia de control y que la instalación de los bolardos no haya sido realizada por él o bajo su supervisión.
La sentencia n.º 11140 de 2024 representa una importante reflexión sobre el tema de la responsabilidad civil de las administraciones públicas, en particular en relación con la seguridad de las vías. Confirma la necesidad de un riguroso control y responsabilidad por parte de los entes públicos, en un contexto en el que los ciudadanos deben poder circular con seguridad. Las implicaciones de esta sentencia pueden influir no solo en futuras decisiones jurídicas, sino también en la forma en que las administraciones públicas gestionan las infraestructuras y se ocupan de la seguridad vial.