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Concesión de Servicios y Contratación Pública: Comentario sobre la Sentencia n. 9818 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Concesión de Servicios y Contratación Pública: Comentario sobre la Sentencia n. 9818 de 2024

La reciente providencia de la Corte de Casación n. 9818, con fecha de 11 de abril de 2024, ofrece una importante clarificación sobre los contratos públicos, en particular entre la concesión de servicios y la contratación pública. Esta distinción es fundamental no solo para los operadores económicos, sino también para la administración pública, que debe orientarse en un contexto normativo cada vez más complejo.

La distinción entre concesión de servicios y contratación pública

Según la sentencia, la concesión de servicios se diferencia netamente de la contratación pública de servicios. En particular, la contratación pública se refiere a servicios prestados a la administración pública, mientras que la concesión de servicios se dirige directamente al público de los usuarios. Este aspecto es crucial, ya que influye en la modalidad de remuneración y en el riesgo de gestión.

En general. La concesión de servicios se diferencia de la contratación pública de servicios, ya que esta última se refiere, por regla general, a servicios prestados a la administración pública y no al público de los usuarios, no comporta la transferencia del derecho de gestión como contraprestación, y, finalmente, no determina, en razón de las modalidades de remuneración, la asunción del riesgo de gestión por parte del adjudicatario. (En la especie, la S.C. ha calificado como concesión de servicios la relación entre la Agencia de Aduanas y Monopolios y los organismos de certificación de la conformidad a la ley de aparatos y artilugios de juego lícito, valorando la circunstancia de que la actividad desarrollada por tales organismos, además de dirigirse a todos los operadores del sector, resulta directamente remunerada por quienes, entre ellos, la hayan solicitado).

Este pasaje evidencia cómo la Corte ha reconocido la naturaleza de concesión de servicios en la relación entre la Agencia de Aduanas y los sujetos certificadores, subrayando que tales organismos operan en un contexto comercial directo y no a través de la administración pública.

Referencias normativas y jurisprudenciales

La sentencia se fundamenta en una sólida base normativa, invocando el Real Decreto de 1931 y la Ley n. 388 de 2000, que delinean los contornos legales de las concesiones y los contratos públicos. Además, la invocación de máximas jurisprudenciales anteriores, como las sentencias n. 9139 de 2015 y n. 8692 de 2022, confirma la continuidad del criterio de la Corte en la materia.

  • Distinción fundamental entre concesión de servicios y contratación pública
  • Riesgo de gestión y modalidades de remuneración
  • Implicaciones para la administración pública y los operadores del sector

Conclusiones

En conclusión, la providencia n. 9818 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión del derecho administrativo italiano, aclarando las diferencias entre concesión de servicios y contratación pública. Para los operadores del sector, es esencial comprender estas distinciones para navegar eficazmente en el panorama legislativo y contractual. La sentencia no solo ofrece una guía práctica, sino que también subraya la importancia de una correcta interpretación de las normas, fundamental para evitar litigios futuros y garantizar un correcto funcionamiento de los servicios públicos.

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