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La Sentencia n.º 11668 del 30/04/2024 y el Contrato de Patrocinio: Una Aclaración Sobre la Forma Escrita. | Bufete de Abogados Bianucci

La Sentencia n.º 11668 del 30/04/2024 y el Contrato de Patrocinio: Una Aclaración sobre la Forma Escrita

La reciente sentencia n.º 11668 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante aclaración respecto a la forma escrita en los contratos de patrocinio. En un contexto legal donde la forma de los contratos reviste un papel crucial, la decisión analiza el requisito de la forma escrita ad substantiam en los contratos celebrados con la Administración Pública (AP), en particular en el caso del poder otorgado a los defensores.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión involucró a R. (N.) e I. (R.), con la Corte de Apelación de Catanzaro que ya había emitido una resolución al respecto. La cuestión central giraba en torno a la validez del mandato al defensor en ausencia de un acto formalmente escrito. La Corte, al reiterar la importancia del respeto a la forma escrita, subrayó que la concesión del poder conforme al art. 83 del Código de Procedimiento Civil es suficiente para satisfacer el requisito de la forma escrita.

La Máxima de la Sentencia

En general. En materia de forma escrita ad substantiam de los contratos de la AP, el requisito se satisface, en el contrato de patrocinio, con la concesión al defensor del poder conforme al art. 83 c.p.c., dado que el ejercicio de la representación judicial mediante la redacción y la suscripción del acto de defensa perfecciona, mediante el encuentro de voluntades entre las partes, el acuerdo contractual en forma escrita, haciendo así posible la identificación del contenido negocial y el desarrollo de los controles por parte de la Autoridad tutelar.

Esta máxima aclara que la concesión del poder representa un acto fundamental para la validez del contrato de patrocinio, ya que permite identificar el contenido negocial y garantizar la transparencia necesaria para los controles por parte de las autoridades competentes. La suscripción del acto de defensa por parte del defensor constituye, por lo tanto, una manifestación clara e inequívoca de la voluntad de las partes, satisfaciendo así las exigencias de forma escrita requeridas por la ley.

Implicaciones Prácticas para los Defensores y los Clientes

Las implicaciones de esta sentencia son significativas para todos los operadores del derecho. En particular, evidencian la importancia de:

  • Conceder siempre un poder escrito al defensor, de modo que se garantice la validez del mandato.
  • Asegurarse de que los actos de defensa sean siempre suscritos por el representante legal.
  • Comprender que la forma escrita no es solo una formalidad, sino un elemento esencial para la tutela de los derechos de las partes involucradas.

La claridad y la certeza de las relaciones jurídicas son fundamentales, y esta sentencia representa un paso importante hacia una mayor tutela de los derechos de los ciudadanos y una mejor gestión de los trámites legales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 11668 del 30 de abril de 2024 ofrece una interpretación importante y útil respecto a los contratos de patrocinio y la forma escrita. Subraya cómo el respeto de las normas procesales no es solo un deber formal, sino una necesidad para garantizar la validez de los actos y la protección de los derechos de los usuarios de la justicia. Es fundamental que los abogados y los clientes comprendan estas dinámicas para evitar problemas futuros y garantizar el correcto desarrollo de los trámites legales.

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