La reciente auto n. 10348 del 17 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda una cuestión de relevante importancia en el campo de la intermediación financiera y las sanciones administrativas. En particular, la sentencia aclara la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 28 de la ley n. 689 de 1981, destacando la especialidad de dicha normativa respecto a la contenida en la ley n. 241 de 1990.
La cuestión central de la sentencia se refiere a la prescripción de las sanciones administrativas por infracción de las normas de intermediación financiera. El artículo 28 de la ley n. 689 de 1981 establece un plazo de prescripción de cinco años para la imposición de las sanciones, el cual ha sido confirmado por la Corte como aplicable también en este contexto específico.
La Corte ha reiterado que la ley n. 689 de 1981 constituye un sistema completo en materia de sanciones administrativas. Por lo tanto, aunque la ley n. 241 de 1990 sea posterior, no puede prevalecer sobre lo ya establecido por la normativa anterior, creando así una situación de especialidad. Este principio de especialidad es fundamental, ya que garantiza la seguridad jurídica para los operadores del sector de la intermediación financiera.
Infracción de las disposiciones en materia de intermediación financiera - Plazo quinquenal de prescripción ex art. 28 de la l. n. 689 de 1981 - Aplicabilidad - Fundamento. En materia de sanciones administrativas por infracción de las normas que regulan la actividad de intermediación financiera, resulta aplicable el plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 28 de la l. n. 689 de 1981 y no los diferentes plazos previstos por la l. n. 241 de 1990, ya que la l. n. 689 de 1981 constituye un sistema completo y la regulación de la imposición de las sanciones administrativas se sitúa en una relación de especialidad respecto a la de los procedimientos administrativos en general y, por lo tanto, esta última, aunque sea posterior a la primera, no comporta la caducidad de la anterior.
Esta máxima ofrece una visión clara de los fundamentos de la Corte, subrayando la importancia de un enfoque coherente en la aplicación de las normativas en materia de sanciones. La distinción entre los plazos de prescripción, de hecho, es crucial para garantizar una correcta gestión de las controversias y para tutelar los derechos de los operadores económicos.
En conclusión, la auto n. 10348 de 2024 representa un paso significativo en la definición del marco normativo en materia de sanciones administrativas para intermediación financiera. Reafirma la aplicabilidad del plazo quinquenal de prescripción previsto por la ley n. 689 de 1981, destacando su especialidad respecto a normativas más recientes. Esta sentencia no solo aclara los derechos y deberes de los operadores del sector, sino que también contribuye a una mayor seguridad jurídica en un ámbito a menudo complejo y sujeto a diversas interpretaciones.