Recientemente, la Corte de Casación ha emitido el auto n.º 10010 del 12 de abril de 2024, abordando cuestiones importantes relativas a la ejecución específica de las obligaciones contractuales. Esta sentencia, dictada en un contexto de litigio sobre contratos preliminares y derechos hereditarios, ofrece ideas significativas sobre cómo aplicar el artículo 2932 del Código Civil italiano. En particular, la Corte ha confirmado la posibilidad de obtener la ejecución en forma específica no solo en casos de contrato preliminar, sino también en otras situaciones en las que surge el deber de prestar el consentimiento para la transmisión de bienes.
La cuestión central abordada por la Corte se refería a un contrato preliminar no seguido de su conclusión definitiva. Los herederos de un causante impugnaban la falta de ejecución de un contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio, solicitando la transmisión de un complejo inmobiliario. La Corte consideró, como se desprende de la sentencia, que:
(CONTRATO PRELIMINAR) (CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIÓN) - EJECUCIÓN ESPECÍFICA DEL DEBER DE CONCLUIR EL CONTRATO Ámbito de aplicación - Limitación al contrato preliminar - Exclusión - Hipótesis determinantes del deber de consentir la conclusión de un contrato - Extensión - Supuestos de hecho. El remedio previsto, ex art. 2932 c.c., con el fin de obtener la ejecución en forma específica del deber de concluir un contrato, es aplicable no solo en los casos de contrato preliminar no seguido del definitivo, sino también en cualquier otra hipótesis de la que surja la obligación de prestar el consentimiento para la transmisión o la constitución de un derecho. (En el presente caso, la S.C. ha confirmado la existencia, a favor de los herederos, del derecho a la transmisión de un complejo inmobiliario, adquirido por el causante en virtud de ventas con pacto de reserva de dominio, y no perfeccionado a pesar de la redención de los bienes).
La decisión de la Corte de Casación tiene importantes implicaciones para la práctica jurídica. En primer lugar, la sentencia amplía el ámbito de aplicación del art. 2932 c.c., que prevé el remedio de la ejecución específica en diversos contextos, no limitándose exclusivamente a los contratos preliminares. Esto significa que, en presencia de vínculos contractuales que implican el deber de consentir la transmisión de derechos, las partes pueden solicitar la ejecución forzosa de tales obligaciones.
En conclusión, el auto n.º 10010 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los derechos contractuales y testamentarios. La sentencia aclara que el remedio de la ejecución específica puede aplicarse en una variedad de situaciones, ofreciendo así una mayor protección a los acreedores y a los herederos. Este principio no solo refuerza la certeza del derecho, sino que también destaca la importancia de una redacción cuidadosa de los contratos y de la planificación patrimonial.