La reciente Ordenanza n.º 8940 del 04 de abril de 2024 de la Corte de Casación representa una importante reflexión sobre los principios de interpretación del contrato, con particular atención al sentido literal de las palabras y a la común intención de los contratantes. Esta decisión ofrece puntos de reflexión útiles también para profesionales y ciudadanos que se encuentran a confrontarse con cuestiones legales relativas a los contratos.
La Corte, presidida por M. Mocci y con ponente L. Varrone, ha considerado fundamental que la interpretación de un contrato deba realizarse teniendo en cuenta el significado literal de las palabras utilizadas. Según lo establecido por el art. 1363 del Código Civil, es necesario analizar el entero contexto negocial para comprender plenamente la voluntad de las partes. Este enfoque ayuda a evitar malentendidos y asegura que las cláusulas contractuales sean evaluadas de manera coherente y en relación entre sí.
Sentido literal de las palabras - Noción - Formulación global de la declaración negocial - Pluralidad de cláusulas - Conexión y comparación - Necesidad - Aplicación de los ulteriores criterios de la interpretación funcional y según buena fe - Necesidad - Fundamento. En tema de interpretación del contrato, la común intención de los contratantes debe ser buscada teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras, a verificar a la luz del entero contexto negocial a tenor del art. 1363 c.c., así como a los criterios de interpretación subjetiva ex artt. 1369 y 1366 c.c., orientados, respectivamente, a consentir la constatación del significado del acuerdo en coherencia con la relativa razón práctica o causa concreta y a excluir - mediante comportamiento improntado a lealtad y a salvaguardia del ajeno interés - interpretaciones cavilosas deponentes por un significado en contraste con los intereses que las partes han querido tutelar mediante la estipulación negocial.
Otro aspecto crucial de la Ordenanza concierne la aplicación de los principios de buena fe y lealtad, como previsto por los arts. 1366 y 1369 del Código Civil. Tales principios son esenciales para garantizar que las interpretaciones contractuales no sean solo técnicas, sino también respetuosas de los intereses recíprocos de las partes. La Corte subraya que una interpretación cavilosa, que ignore la sustancia del acuerdo, no solo es inadecuada, sino que también puede resultar lesiva para la parte que se ha fiado de la estipulación.
En conclusión, la Ordenanza n.º 8940 de 2024 ofrece importantes aclaraciones sobre la interpretación del contrato, destacando la importancia de considerar el sentido literal de las palabras y el contexto global. La centralidad de la buena fe y la coherencia entre las cláusulas contractuales son elementos fundamentales para garantizar una justa aplicación de las normas y para proteger los intereses de las partes. Este pronunciamiento se inserta en un filón jurisprudencial que tiende a garantizar mayor equidad y claridad en las relaciones contractuales, un aspecto indispensable para la seguridad jurídica en un contexto comercial cada vez más complejo.