Las investigaciones preliminares son una fase crucial del proceso penal para la recopilación de elementos probatorios. La protección de los derechos del investigado es fundamental, y la notificación de garantía (art. 369 c.p.p.) es una herramienta clave. Pero, ¿cuáles son sus límites, especialmente para las diligencias urgentes? La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24722/2025, ha ofrecido una interpretación importante.
La notificación de garantía comunica al investigado la existencia de un procedimiento y el derecho a nombrar un defensor, permitiendo la participación en actos de investigación que podrían perjudicar la defensa, como las diligencias técnicas irrepetibles. Sin embargo, el código prevé actividades de investigación que, por urgencia o naturaleza no invasiva, pueden ser realizadas por la policía judicial sin notificación previa.
El caso se refería a T. P. y la necesidad de notificar la información de garantía antes de realizar diligencias del estado de los lugares con relevamientos fotográficos, ejecutados por la policía judicial por delegación del Fiscal. La Casación, con la resolución del Presidente L. R. y el Ponente A. S., ha proporcionado una respuesta clara:
La mera descripción del estado de los lugares acompañada de relevamientos fotográficos, aunque sea realizada por la policía judicial por delegación del fiscal, no requiere la notificación previa de la información de garantía y de la comunicación ex art. 369-bis cod. proc. pen., al considerarse entre las actividades de los arts. 352 y 354 cod. proc. pen., sujetas, como tales, al régimen del art. 356 cod. proc. pen.
Esta máxima es de fundamental importancia. La Corte ha establecido que la documentación fotográfica y la descripción del estado de los lugares no se incluyen entre los actos que requieren la notificación de garantía (art. 369 c.p.p.) o la comunicación ex art. 369-bis c.p.p. Estas actividades se consideran "diligencias urgentes" (art. 354 c.p.p.) o "actividades de policía judicial" (art. 352 c.p.p.), que entran en el régimen del art. 356 c.p.p. Este último permite al defensor asistir, sin previo aviso, pero su ausencia no invalida el acto. La distinción es crucial: no se trata de actos irrepetibles que necesiten la participación garantizada del defensor, sino de actividades de mera constatación que no perjudican el derecho de defensa en una fase posterior.
Para abogados penalistas e investigados, esta resolución es una brújula. No toda diligencia de las fuerzas del orden implicará automáticamente la notificación de garantía. La policía judicial podrá proceder a relevamientos fotográficos y descripciones de los lugares sin tal cumplimiento, sin violar las garantías defensivas.
Sin embargo, es fundamental distinguir entre una mera diligencia descriptiva o fotográfica (arts. 352 y 354 c.p.p.) y una diligencia técnica irrepetible (art. 369-bis c.p.p. o art. 360 c.p.p.), para la cual las garantías de participación del defensor son imprescindibles. La Sentencia n.º 24722/2025, si bien confirma la eficiencia investigativa, reitera la importancia de tal distinción para la correcta aplicación del debido proceso.
La decisión de la Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24722/2025, es un eslabón significativo en las investigaciones preliminares. No debilita las garantías defensivas, sino que las contextualiza, aclarando qué actos requieren una participación inmediata de la defensa y cuáles pueden ser realizados en una fase más embrionaria. Un equilibrio delicado, pero esencial para un sistema judicial rápido y equitativo.