Juicio Inmediato para Menores: La Valoración del Fiscal sobre el Perjuicio Educativo (Cas. Pen. n. 17797/2025)

El sistema judicial italiano, en los procedimientos que involucran a menores, equilibra el esclarecimiento de la verdad con la protección de las necesidades educativas del joven. El proceso penal juvenil presenta particularidades, entre ellas el "juicio inmediato", un procedimiento acelerado que, para los jóvenes, debe considerar el riesgo de un grave perjuicio para su desarrollo. Sobre esto, la Corte de Casación se ha pronunciado con la sentencia n. 17797 del 23 de abril de 2025, proporcionando una aclaración interpretativa crucial.

El Juicio Inmediato y el Interés del Menor

El juicio inmediato (art. 453 y ss. c.p.p.), aplicable también en el proceso juvenil (D.P.R. n. 448/1988), permite saltarse la audiencia preliminar. Sin embargo, el art. 25, párrafo 2-ter, D.P.R. n. 448/1988 prohíbe dicha solicitud si existe un grave perjuicio para las necesidades educativas del menor, en línea con el principio del "interés superior". La modalidad de valoración de dicho perjuicio, especialmente en lo que respecta a la obligación del Ministerio Público de activar investigaciones específicas (ex art. 9 D.P.R. n. 448/1988), ha generado incertidumbres.

La Sentencia n. 17797/2025: El Papel del Ministerio Público

La Suprema Corte, con el ponente Cons. D'Andrea A., intervino para resolver estas dudas, declarando inadmisible el recurso del Juez de Instrucción Preliminar del Tribunal para Menores de Bolonia. La sentencia aclara si el Ministerio Público está obligado a activar las investigaciones sobre la personalidad del menor (art. 9 D.P.R. n. 448/1988) antes de solicitar el juicio inmediato. El principio fundamental se expresa en la siguiente máxima:

En materia de proceso juvenil, la valoración sobre la existencia de un grave perjuicio para las necesidades educativas del menor, que impida la solicitud de juicio inmediato ex art. 25, párrafo 2-ter, d.P.R. 22 de septiembre de 1988, n. 448, recae en el ministerio público, según un juicio pronóstico basado en el estado de los autos, no estando este último obligado a activar, a tal fin, la herramienta de investigación prevista en el art. 9 d.P.R. citado.

Esta resolución es fundamental: la decisión sobre el grave perjuicio educativo corresponde al Fiscal y se basa en los elementos ya presentes en el expediente ("allo stato degli atti"). El Fiscal no está obligado a realizar investigaciones específicas adicionales sobre la personalidad del menor (art. 9 D.P.R. n. 448/1988) antes de solicitar el juicio inmediato. Se configura como un "juicio pronóstico" basado en la información disponible.

Equilibrio entre Eficiencia y Protección

La sentencia n. 17797/2025 subraya la discrecionalidad del Ministerio Público en la valoración preliminar. Este enfoque equilibra dos necesidades:

  • Eficiencia procesal: Acelerar los tiempos de la justicia.
  • Protección del menor: Proteger al joven de procedimientos potencialmente perjudiciales para su trayectoria educativa.

La decisión del Fiscal, aunque sea "allo stato degli atti", requiere una motivación cuidadosa. La defensa del menor, a través de su abogado, conserva la facultad de oponerse, destacando el posible perjuicio educativo y protegiendo los intereses del joven.

Conclusiones: Claridad en el Derecho Penal Juvenil

La sentencia de la Corte de Casación n. 17797/2025 ofrece una orientación decisiva para los operadores del derecho. Aclara los límites y las responsabilidades del Ministerio Público en el proceso penal juvenil, reiterando que la valoración del grave perjuicio educativo para el juicio inmediato es un juicio pronóstico "allo stato degli atti". Esto equilibra la protección del menor con las necesidades de celeridad procesal. Comprender estas dinámicas es fundamental para garantizar la mejor asistencia posible a los menores involucrados, siempre en la perspectiva de su interés superior.

Bufete de Abogados Bianucci