La sentencia n.º 22368 del 7 de agosto de 2024 de la Corte de Apelación de Nápoles representa un importante punto de referencia para la disciplina de las indemnizaciones correspondientes a los abogados empleados de las entidades locales. Esta decisión aclara las modalidades de cálculo de la indemnización premio de servicio, destacando los criterios de taxatividad de los emolumentos incluidos en la base de cálculo. La corte ha adoptado una posición clara, excluyendo importes específicos de la computación de la indemnización, con importantes implicaciones tanto para los trabajadores implicados como para la gestión de los recursos públicos.
La cuestión central de la sentencia se refiere al artículo 4 de la ley n.º 152 de 1968, que regula las indemnizaciones para los abogados empleados de las entidades locales. En particular, la Corte ha reiterado que la retribución contributiva debe calcularse sobre la base de los emolumentos específicamente previstos en el artículo 11, apartado 5, de la misma ley. Esto implica que solo los emolumentos expresamente indicados son computables, excluyendo cualquier interpretación extensiva que pudiera incluir otros importes.
INDEMNIZACIÓN - VARIAS Abogados empleados de entidades locales - Indemnización premio de servicio - Determinación de la base de cálculo - Previsión legal de los emolumentos computables - Taxatividad - Existencia - Importes recibidos en concepto de reparto de honorarios - Computabilidad - Exclusión. La retribución contributiva —que constituye la base de cálculo de la indemnización premio de servicio debida a los abogados empleados de entidades locales, conforme al art. 4 de la ley n.º 152 de 1968— está formada por los únicos emolumentos textualmente considerados por el art. 11, apartado 5, de la misma ley, cuya enumeración —en ausencia de un principio general de carácter omnicomprensivo de la retribución— tiene carácter taxativo; por lo tanto, los importes recibidos en concepto de reparto de honorarios relativos a las causas en las que el Municipio, representado por letrados de su plantilla, ha resultado victorioso, aunque sujetos a cotización previsional, no deben computarse a efectos de la cuantificación de dicha indemnización, al estar la determinación de la base de cálculo de los distintos finiquitos a la discrecionalidad del legislador, de modo que se realice su equivalencia.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas. En primer lugar, aclara que los abogados empleados de las entidades locales no podrán incluir en el cálculo de la indemnización premio de servicio los importes derivados del reparto de honorarios, a pesar de que estos estén sujetos a cotización previsional. Dicha exclusión subraya la importancia de una lectura rigurosa de la normativa vigente, que no permite interpretaciones que amplíen la base de cálculo más allá de los límites establecidos por la ley.
En conclusión, la sentencia n.º 22368 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre la base de cálculo de las indemnizaciones para los abogados empleados de las entidades locales. Al reconocer la taxatividad de los emolumentos computables, la corte ha establecido un precedente significativo que podrá influir en futuras decisiones e interpretaciones en la materia. Las entidades locales y los profesionales del sector deberán ahora prestar especial atención a estas indicaciones para evitar impugnaciones y garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes.