La sentencia n.º 37091, de 19 de julio de 2023, y depositada el 11 de septiembre de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre la interpretación de la tentativa de delito en el contexto de la extorsión. El caso en cuestión involucra al acusado R. C., a quien se le imputó el intento de extorsión mediante la transmisión de mensajes extorsivos a través de intermediarios. La Corte anuló parcialmente la decisión del tribunal de apelación, destacando la importancia de la prueba de la gravedad indiciaria.
En el derecho penal italiano, la tentativa de delito está regulada por el artículo 56 del Código Penal, que establece que la punibilidad de la tentativa requiere que el agente haya emprendido actos concretos para la realización del delito. La sentencia en cuestión aclara que la configurabilidad de la tentativa no se limita a los actos ejecutivos, sino que incluye también actos preparatorios que demuestran una clara intención de cometer el delito.
En particular, la Corte destacó que es necesario evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo delictivo planeado. Esto implica que, para que la tentativa sea configurable, el agente debe haber preparado un plan detallado y haber iniciado las acciones necesarias. Si dichos actos preparatorios no demuestran una posibilidad efectiva de realizar el evento delictivo, la tentativa no puede ser perseguida.
Actos preparatorios - Transmisión de mensajes extorsivos mediante intermediarios - Prueba de la idoneidad y univocidad de los actos - Probabilidad de alcanzar el evento - Supuesto de hecho. Para la configurabilidad de la tentativa, no solo los actos ejecutivos propiamente dichos son relevantes, sino también aquellos que, aunque clasificables como preparatorios, hagan suponer fundadamente que el agente, habiendo preparado el plan delictivo en todos sus detalles, ha comenzado a ejecutarlo, que la acción tiene una probabilidad significativa de alcanzar el objetivo planeado y que el delito se cometerá, salvo la ocurrencia de eventos imprevisibles e independientes de la voluntad del reo. (Supuesto de hecho relativo a la extorsión, en el que la Corte censuró la providencia del tribunal de apelación debido a la ausencia de gravedad indiciaria en cuanto a las circunstancias de que los mensajes extorsivos, confiados a dos intermediarios, hubieran llegado a los destinatarios, que los intermediarios fueran sujetos fiables, que tuvieran una ubicación específica dentro de la organización mafiosa y que la procedencia de las peticiones extorsivas fuera reconocible por las víctimas).
En el caso específico, la Corte censuró la decisión del tribunal de apelación por la ausencia de indicios graves respecto a la recepción de los mensajes extorsivos por parte de las víctimas. Además, se cuestionó la fiabilidad de los intermediarios y su papel dentro del grupo delictivo, subrayando cómo estos elementos son fundamentales para demostrar la configurabilidad de la tentativa de extorsión.
La sentencia n.º 37091 de 2023 representa un importante recordatorio de la necesidad de un análisis exhaustivo de los actos preparatorios y de su idoneidad para demostrar la tentativa de extorsión. La jurisprudencia continúa aclarando los límites entre la tentativa y el acto consumado, destacando la importancia de la prueba y de la gravedad indiciaria en el derecho penal italiano. La decisión de la Corte invita a reflexionar sobre la eficacia de las medidas de prevención contra las actividades criminales y sobre la necesidad de garantizar una justa valoración de las pruebas en sede judicial.