La reciente orden del Tribunal Supremo (n.º 27945 del 4 de octubre de 2023) ha vuelto a poner de relieve la delicada cuestión de la pensión compensatoria. En este caso, el Tribunal estimó el recurso de A.A., exesposa, contra la decisión de la Corte de Apelación de Perugia que había denegado la pensión. Pero, ¿cuáles son los criterios que justifican dicha atribución?
La Corte de Apelación había confirmado el rechazo de la solicitud de pensión compensatoria, considerando no probados los presupuestos para su atribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que el juez de instancia no consideró adecuadamente la disparidad de ingresos entre los cónyuges, ni la contribución de la recurrente a la vida familiar.
El reconocimiento de la pensión compensatoria requiere la acreditación de la insuficiencia de los medios del excónyuge solicitante y la imposibilidad de procurárselos por razones objetivas.
Según la jurisprudencia, la pensión compensatoria tiene una función tanto asistencial como compensatoria. He aquí algunos puntos clave a considerar:
El Tribunal Supremo ha aclarado, de hecho, que el juez debe acreditar si el cónyuge solicitante ha realizado efectivamente una contribución a la vida familiar, aunque dicha contribución no haya sido exclusiva.
La sentencia comentada subraya la importancia de una evaluación equitativa de las condiciones económicas de los cónyuges a la luz del principio de solidaridad. El Tribunal casó, por tanto, la sentencia impugnada, invitando al juez de reenvío a reconsiderar la solicitud de pensión compensatoria a la luz de los criterios expuestos. Esta resolución representa un paso importante para garantizar un trato justo y equitativo para quienes se enfrentan a la separación.