La sentencia n.º 17216, de 14 de marzo de 2023, depositada el 26 de abril de 2023, ofrece puntos de reflexión relevantes para comprender las dinámicas jurídicas relativas a las atenuantes comunes, en particular aquellas vinculadas a la reparación del daño. En este artículo, examinaremos los principales aspectos de la decisión, prestando atención al contraste entre los derechos constitucionales y las normativas penalistas vigentes.
La Corte de Casación, en este caso, abordó una cuestión de legitimidad constitucional relativa al art. 62, n.º 6, del Código Penal, que regula las atenuantes genéricas ligadas a la reparación del daño. La cuestión surgió tras la afirmación de una disparidad de trato entre imputados pudientes y no pudientes, en relación con la posibilidad de efectuar la reparación del daño mediante pago a plazos.
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 62, n.º 6, primera parte, cod. pen. por contraste con el art. 3 Cost., en la parte en que no prevé que, en presencia de una concreta voluntad reparatoria, la reparación integral del daño, constituyente del presupuesto para el reconocimiento de la atenuante, pueda realizarse mediante pago a plazos, con cumplimiento definitivo incluso posterior al juicio, en cuanto la concesión de la indicada disminución postula no solo la voluntad reparatoria del imputado, sino también el hecho objetivo de la reparación integral del daño, por lo que no puede asumir relevancia la posible disparidad de trato entre aspirantes beneficiarios, en razón de sus diferentes condiciones económicas.
Esta máxima aclara que la voluntad reparatoria debe ir acompañada de la reparación integral del daño, sin que el método de pago pueda influir en el acceso a las atenuantes. La Corte ha excluido, por tanto, la relevancia de las condiciones económicas de los imputados, subrayando que el principio de igualdad sancionado por el art. 3 de la Constitución no se ve vulnerado.
Las implicaciones de esta decisión son significativas para la jurisprudencia penal. En particular, evidencia cómo el sistema jurídico italiano pretende garantizar una justicia equitativa, sin discriminaciones basadas en la condición económica de los imputados. Esto significa que la atenuante solo puede ser reconocida si existe una reparación integral y no parcial del daño, lo que puede comportar dificultades para quienes no disponen de medios suficientes.
En conclusión, la sentencia n.º 17216 de 2023 representa un importante punto de referencia para la comprensión de las atenuantes en el derecho penal italiano. Aclara que la reparación del daño debe ser integral e inmediata para poder beneficiarse de las atenuantes, sin considerar las disparidades económicas entre los imputados. Esta decisión, por tanto, no solo aclara el marco normativo, sino que también ofrece puntos de reflexión sobre la justicia y la equidad en el sistema penal.