La sentencia n.º 15718 de 2023 del Tribunal de Casación representa una importante reflexión sobre la temática de los plazos procesales, en particular en lo que respecta a la presentación de escritos en secretaría. Con esta decisión, el Tribunal ha aclarado algunos aspectos fundamentales del procedimiento penal, haciendo explícito el método de cálculo de los plazos previstos en el artículo 127, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal.
El Tribunal examinó un caso en el que el ministerio fiscal había presentado escritos y sus correspondientes anexos en secretaría solo cuatro días antes de la vista prevista para la tramitación del recurso de apelación cautelar. La cuestión central se refería al cómputo del plazo de cinco días antes de la vista, y si era correcto considerar el mismo día de la vista y el día de la presentación de los escritos en el cálculo. El Tribunal estableció que tanto el “dies a quo” como el “dies ad quem” deben excluirse del cómputo, lo que llevó a la anulación con reenvío de la resolución del tribunal de revisión.
Presentación de escritos en secretaría hasta cinco días antes de la vista ex art. 127, apartado 2, cod. proc. pen. – Cómputo del plazo – Exclusión del “dies a quo” y del “dies ad quem” – Supuesto de hecho. En materia de plazos procesales, a efectos del cómputo del plazo de cinco días antes de la vista previsto ex art. 127, apartado 2, cod. proc. pen. para la presentación de escritos en secretaría, deben excluirse tanto el "dies a quo" como el "dies ad quem". (Supuesto de hecho en el que el Tribunal anuló con reenvío la resolución del tribunal de revisión, al basarse en escritos y sus correspondientes anexos presentados en secretaría por el ministerio fiscal cuatro días antes de la vista fijada para la tramitación del recurso de apelación cautelar).
Esta sentencia tiene un impacto significativo en la gestión de los plazos procesales. Subraya la importancia de una correcta interpretación de las normas que rigen los plazos, contribuyendo a garantizar un proceso justo y equitativo. Las principales implicaciones jurídicas de la sentencia pueden resumirse del siguiente modo:
La sentencia n.º 15718 de 2023 representa un importante paso adelante en la comprensión y aplicación de las normas sobre plazos procesales. La correcta interpretación de las disposiciones del artículo 127, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal es crucial para garantizar la integridad del proceso penal. Los operadores jurídicos deben prestar especial atención a estos aspectos, no solo para evitar problemáticas legales, sino también para asegurar un proceso justo para todas las partes implicadas.