La sentencia n.º 16017, de 14 de marzo de 2023, representa una importante resolución de la Corte en materia de delitos contra el patrimonio, en particular en lo que respecta a la agravante de la minoración de la capacidad de resistencia de la víctima. Este caso, que involucra a una mujer de setenta y tres años víctima de tentativa de estafa, ofrece reflexiones significativas sobre la cuestión de la vulnerabilidad de las personas mayores y la necesidad de una evaluación caso por caso.
Según el artículo 61, número 5, del código penal italiano, la edad avanzada de la víctima puede constituir una agravante en caso de delito. Sin embargo, la Corte ha establecido que no se puede presuponer automáticamente una minoración de la capacidad de defensa basándose exclusivamente en la edad. Esta decisión se alinea con la necesidad de considerar las circunstancias específicas de cada caso, en lugar de aplicar una regla general.
Edad avanzada de la víctima - Presunción absoluta de minoración de las capacidades de resistencia de la víctima - Exclusión - Hecho. A efectos de la configuración de la agravante del art. 61, n.º 5, del código penal, la edad avanzada de la persona ofendida no genera una presunción absoluta de menor defensa por la reducida capacidad de resistencia, debiéndose evaluar, en cambio, la concurrencia de situaciones que denoten la particular vulnerabilidad de la víctima de la cual el agente se aprovecha conscientemente. (Hecho relativo a una tentativa de estafa en perjuicio de una mujer de setenta y tres años, en el que la Corte consideró correcta la decisión con la que, en razón de la vigilante atención reactiva prestada por la persona ofendida y de la prontitud en recopilar elementos útiles para la identificación del agente, se excluyó la existencia de la agravante).
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas. En primer lugar, subraya la necesidad de que las autoridades judiciales evalúen atentamente la situación de cada víctima. No se puede dar por sentado que una persona mayor sea automáticamente vulnerable; es fundamental considerar la reacción y la capacidad de defensa de la víctima. Este enfoque se refleja también en la jurisprudencia, donde se hace referencia a casos similares en los que la evaluación de la vulnerabilidad ha llevado a decisiones diferentes.
La sentencia n.º 16017 de 2023 es un paso significativo hacia una mayor justicia para las víctimas de delitos, en particular para las personas mayores. Nos enseña que cada caso debe ser examinado con atención y que las presunciones no deben sustituir un análisis detallado de las circunstancias. La Corte ha enviado un mensaje claro: la vulnerabilidad no es una cuestión de edad, sino de situaciones específicas, y cada víctima merece ser considerada en su contexto único.