En el complejo panorama del derecho procesal penal, la gestión de los plazos para los recursos representa un aspecto de fundamental importancia. Un error o una interpretación errónea pueden tener consecuencias irreversibles para la defensa del imputado. La Corte de Casación, con la reciente Sentencia n.º 20976 del 14/05/2025 (depositada el 05/06/2025), ha proporcionado una aclaración esencial sobre la aplicabilidad del art. 585, párrafo 1-bis, del c.p.p., que prevé una extensión de los plazos de recurso para el defensor del imputado juzgado en ausencia. Esta resolución, presidida por el Dr. D. S. E. y redactada por el Dr. P. V., merece un análisis atento para comprender sus repercusiones prácticas.
El asunto procesal en cuestión se refería a una apelación contra una sentencia dictada por la Corte de Apelación de Reggio Calabria. El imputado, R. L., había sido indicado como ausente en la sentencia. Sin embargo, durante la audiencia, estuvo presente un procurador especial nombrado por el propio imputado para la solicitud de un procedimiento especial. La cuestión central que la Suprema Corte fue llamada a resolver se refería precisamente a la aplicabilidad de la extensión de los plazos de recurso en un caso similar. El art. 585, párrafo 1-bis, del Código de Procedimiento Penal, introducido con la Reforma Cartabia (D.Lgs. 150/2022), establece que los plazos para interponer recurso se aumentan en quince días para el defensor del imputado juzgado en ausencia. La ratio de esta norma es garantizar una mayor tutela al derecho de defensa en situaciones en las que el imputado no ha tenido conocimiento directo del proceso o de la sentencia.
En materia de recursos, la previsión del art. 585, párrafo 1-bis, cod. proc. pen., que aumenta en quince días los plazos para el recurso del defensor del imputado juzgado en ausencia, no encuentra aplicación en caso de apelación contra sentencia dictada en presencia, en audiencia, del procurador especial del imputado nombrado para la solicitud de un procedimiento especial, independientemente de la solicitud efectiva del rito, debiendo el imputado considerarse presente en el juicio ex art. 420, párrafo 2-ter, cod. proc. pen. y no siendo relevante que la sentencia lo haya indicado ausente.
La máxima de la Casación es perentoria y aclara un punto fundamental: la extensión de los plazos de los que trata el art. 585, párrafo 1-bis, del c.p.p. no se aplica si el imputado, a pesar de no estar físicamente presente, ha nombrado un procurador especial que estuvo presente en la audiencia. La Corte subraya que tal