La sentencia n.º 37438 del 9 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante resolución relativa a la orden europea de detención y las condiciones para su ejecución en Italia. En particular, se pone énfasis en la cuestión de la firmeza de la condena y las posibilidades de rechazo de la entrega de un ciudadano italiano condenado por una autoridad judicial extranjera.
La orden europea de detención es un instrumento jurídico introducido por la Unión Europea para facilitar la cooperación judicial entre los distintos Estados miembros. La ley italiana que regula este aspecto es la ley de 22 de abril de 2005, n.º 69, en particular el artículo 18-bis, que establece los motivos de rechazo para la ejecución de la orden. La sentencia en cuestión aclara que, en el caso de una condena ejecutoria pero no aún firme, no es posible oponer el rechazo previsto por dicha norma.
En esta situación, la Corte ha establecido que la solicitud de entrega de un ciudadano italiano, basada en una sentencia ejecutoria pero no firme emitida por una autoridad judicial francesa, no puede ser rechazada. Esto se debe a que la ejecución de la pena en Italia, según el derecho interno, presupone la firmeza de la sentencia. La interpretación proporcionada por la Corte refleja una orientación jurisprudencial ya consolidada, orientada a garantizar la cooperación entre las autoridades judiciales europeas.
Orden europea de detención - Entrega al extranjero - Condena ejecutoria pero no firme - Motivo de rechazo facultativo para la ejecución en Italia de la pena - Oponibilidad - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. En materia de orden europea de detención, el motivo de rechazo facultativo previsto por el art. 18-bis, apartado 2, ley de 22 de abril de 2005, n.º 69, no puede ser opuesto en el caso en que la solicitud de entrega del ciudadano o de persona con residencia estable en el territorio nacional se base en una sentencia ejecutoria, pero no aún firme, en cuanto la ejecución de la pena en Italia de conformidad con su derecho interno, que legitima la mencionada facultad de rechazo, presupone, a tenor del art. 2 d.lgs. 7 de septiembre de 2010, n.º 161, la firmeza de la sentencia. (Supuesto de hecho relativo a sentencia de condena ejecutoria emitida por la autoridad judicial francesa contra un ciudadano italiano, contra la cual pendía recurso de casación).
La sentencia n.º 37438 de 2024 confirma la importancia de la firmeza de la condena en el contexto de la orden europea de detención, subrayando cómo la cooperación entre Estados miembros no puede ser obstaculizada por situaciones jurídicas no concluidas. Esta resolución representa un paso adelante hacia una mayor armonización de las legislaciones europeas y una protección de los derechos de los ciudadanos, evidenciando la necesidad de un sistema jurídico que favorezca la justicia y la legalidad.