En el panorama del derecho penal militar, la reciente sentencia n.º 24927, depositada el 7 de julio de 2025, por la Corte de Casación, presidida por el Dr. S. M. y con ponencia de la Dra. P. M., ofrece una interpretación fundamental y clarificadora sobre el delito de destrucción o deterioro de cosas muebles militares, regulado por el artículo 169 del Código Penal Militar de Paz. Esta resolución, que tuvo como imputado a A. O. y anuló con reenvío una decisión anterior del Tribunal Militar de Roma, aborda una cuestión crucial: la efectiva titularidad del bien dañado a efectos de la configuración del delito. No es, en efecto, siempre obvio que un bien utilizado por la administración militar sea también de su propiedad. La Casación, con esta decisión, consolida una orientación orientada a tutelar la eficiencia y la integridad del servicio militar, ampliando el alcance protector de la norma mucho más allá del mero concepto de propiedad.
El artículo 169 del Código Penal Militar de Paz sanciona a quien destruya, deteriore o inutilice, en todo o en parte, cosas muebles destinadas al servicio militar. La razón de ser de esta norma es evidente: proteger el patrimonio y los instrumentos esenciales para la operatividad de las Fuerzas Armadas, garantizando la continuidad y la eficiencia del servicio. Sin embargo, a lo largo del tiempo, se ha planteado la cuestión interpretativa relativa al elemento subjetivo del bien: para la configuración del delito, ¿es indispensable que el bien sea propiedad de la administración militar, o es suficiente que la administración tenga su disponibilidad, aunque no la titularidad jurídica plena? Esta pregunta adquiere particular relevancia en un contexto moderno donde las administraciones públicas, incluidas las militares, recurren cada vez más a herramientas como el alquiler a largo plazo o el comodato de uso para la adquisición de bienes y servicios.
La sentencia 24927/2025 de la Casación responde a esta pregunta con una claridad cristalina, estableciendo un principio que refuerza la tutela del servicio militar. La Corte ha enunciado, en efecto, el siguiente principio de derecho:
El delito de destrucción o deterioro de cosas muebles militares, de conformidad con el art. 169 c.p.m.p., puede tener por objeto no solo los bienes destinados al servicio militar de los que la administración sea propietaria, sino también aquellos que la misma posea de manera estable y continuada. (Supuesto relativo al daño de un vehículo adscrito al servicio militar, poseído por la administración en virtud de un contrato de alquiler a largo plazo).
Esta máxima es de fundamental importancia porque extiende el perímetro de aplicabilidad del artículo 169 c.p.m.p. La Suprema Corte, citando también orientaciones anteriores (como Sez. U, n.º 7966 de 1980), afirma que no es la propiedad el factor discriminatorio para la configuración del delito, sino la "posesión estable y continuada". Esto significa que, independientemente del título jurídico formal (propiedad, arrendamiento, comodato, alquiler), si la administración militar tiene la disponibilidad material y constante de un bien destinado al servicio, y dicho bien es dañado o destruido, el delito del art. 169 c.p.m.p. se perfecciona. El supuesto examinado por la sentencia, relativo al daño de un vehículo militar poseído mediante un contrato de alquiler a largo plazo, es el ejemplo perfecto de cómo esta interpretación encuentra aplicación práctica, cubriendo situaciones cada vez más comunes en la organización de las fuerzas armadas.
La interpretación ofrecida por la Casación tiene significativas implicaciones prácticas. En primer lugar, asegura una mayor y más eficaz protección de los bienes empleados para las finalidades militares, independientemente de su pertenencia formal. Esto es esencial en un contexto en el que las modalidades de adquisición y gestión de bienes por parte de las administraciones públicas se han vuelto más flexibles y diversificadas. La razón de ser de la norma, de hecho, no es tanto tutelar el derecho de propiedad del Estado, sino más bien salvaguardar la funcionalidad y la operatividad del servicio militar, que se verían comprometidas por el daño de cualquier bien destinado a él, ya sea de propiedad o simplemente en posesión. Entre los bienes protegidos por el artículo 169 c.p.m.p. se incluyen, a título de ejemplo:
La Corte, con esta sentencia, reitera que la tutela se extiende a todos los instrumentos que contribuyen concretamente al desempeño de las tareas institucionales de las Fuerzas Armadas.
La sentencia n.º 24927 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme y una importante confirmación para la interpretación del artículo 169 del Código Penal Militar de Paz. Al reiterar que la "posesión estable y continuada" es suficiente para configurar el delito de destrucción o deterioro de cosas muebles militares, la Suprema Corte asegura que la tutela penal se extienda a todos los bienes efectivamente empleados para el servicio, incluso si no son de propiedad exclusiva de la administración. Esta resolución es una clara señal del compromiso de la jurisprudencia para garantizar la eficiencia y la seguridad de las Fuerzas Armadas, adaptando la aplicación de las normas a las modernas exigencias organizativas y contractuales. Para los operadores del derecho y para todos aquellos que gravitan en el ámbito militar, esta decisión proporciona una guía valiosa y refuerza la conciencia de la importancia de preservar cada recurso destinado a la defensa y al mantenimiento de la paz.