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Comentario a la Sentencia n. 40304 de 2024: Actos Persecutorios y Procedibilidad de Oficio. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 40304 de 2024: Actos Persecutorios y Procedibilidad de Oficio

La sentencia n. 40304 del 17 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa un importante paso adelante en la jurisprudencia relativa a los delitos de actos persecutorios. Este pronunciamiento aclara un aspecto fundamental: la procedibilidad de oficio en el caso en que el agente sea destinatario de una advertencia del questore no depende de la antigüedad de dicho provvedimiento.

El Contexto Normativo

La norma de referencia en esta materia es el artículo 612 bis del Código Penal, que sanciona los actos persecutorios, y el Decreto Ley 23 de febrero de 2009, n. 11, convertido en ley n. 38 del 23 de abril de 2009. El artículo 8 de este decreto establece que, en caso de que se emita una advertencia, las autoridades deben actuar de oficio en presencia de actos persecutorios, independientemente del tiempo transcurrido desde el provvedimiento.

  • El provvedimiento del questore tiene carácter preventivo y tiene como objetivo proteger a la víctima.
  • La antigüedad del provvedimiento no puede ser una coartada para el agente, que continúa perpetrando comportamientos ilícitos.
  • La Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones la importancia de la protección de la libertad individual.
Actos persecutorios - Procedibilidad de oficio para el caso de advertencia del questore - Relevancia del tiempo transcurrido desde el provvedimiento - Exclusión. En materia de actos persecutorios, a efectos de la procedibilidad de oficio para el caso en que el agente sea destinatario de advertencia conforme al art. 8 d.l. 23 de febrero de 2009, n. 11, conv. en ley 23 de abril de 2009 n. 38, no es relevante la antigüedad del provvedimiento del questore.

Implicaciones de la Sentencia

Este principio establecido por la Corte tiene dos implicaciones significativas. En primer lugar, se refuerza la protección de las víctimas de actos persecutorios, que pueden contar con una intervención tempestiva de las autoridades, independientemente del tiempo transcurrido desde la advertencia. En segundo lugar, se aclara que el comportamiento persecutorio no puede ser justificado por la caducidad de una advertencia, ya que la ley protege la libertad y la tranquilidad de las personas.

La sentencia n. 40304 se vincula a precedentes jurisprudenciales, como la sentencia n. 34474 de 2021 y la n. 17350 de 2020, que ya han abordado cuestiones similares, confirmando la necesidad de una intervención inmediata en caso de actos persecutorios.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 40304 de 2024 representa una importante afirmación de la ley contra los actos persecutorios, subrayando que la protección de las víctimas debe ser prioritaria. Las autoridades están llamadas a intervenir de oficio, sin considerar el tiempo transcurrido desde el provvedimiento del questore, garantizando así una eficaz tutela de la libertad individual. Este enfoque no solo está en línea con las normas nacionales, sino que también se alinea con los principios de protección de los derechos humanos consagrados a nivel europeo.

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